MODIFICACIONES AL IRAE

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 20.095 que introdujo modificaciones al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a efectos de dar cumplimiento al compromiso asumido con la Unión Europea (UE).

Recordemos que la ley incorpora como rentas de fuente uruguaya y por lo tanto gravadas por IRAE:

  • Rentas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por un grupo multinacional, relativas a patentes o software registrados, enajenados o utilizados económicamente en el exterior por la parte que no sean ingresos calificados.   
  • Rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías no incluidas en el punto anterior, otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales en el exterior, obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada.

Las enajenaciones de marcas fuera de Uruguay siempre van a ser consideradas de fuente uruguaya para grupos multinacionales independientemente de si es una entidad calificada o no.

Ingresos calificados

Se entiende por ingresos calificados el monto que resulte de aplicar a los ingresos por rentas de patentes o software el siguiente cociente:

(Gastos + Costos directos para desarrollar el activo) x 30 %,no incluye vinculadas no residentes   

Gastos + Costos totales incurridos para desarrollar cada activo, se incluye con partes vinculadas no residentes.   

Se establece que los contribuyentes deberán presentar Declaración Jurada anualmente con los elementos que determinan dicho cociente, el número de registro del activo correspondiente y el porcentaje de exoneración ante la DGI. Asimismo, deberán acompañarla con la documentación de manera de asegurar su trazabilidad y control. El decreto delega en la DGI establecer los términos y condiciones para su implementación. 

Entidad calificada

Es aquella que tiene una adecuada sustancia económica en el ejercicio. Para cumplir con los objetivos de sustancia económica, deberá:

a.    Emplear recursos humanos en número, calificación y remuneración para administrar los activos y tener un lugar en el país para desarrollar la actividad.
b.    Tomar decisiones estratégicas y soporte de riesgos en Uruguay. 
c.    Incurrir en los gastos y costos adecuados a la actividad de compra, tenencia o venta de los activos.

El decreto delega a la DGI establecer los términos para determinar el cumplimiento en lo que refiere a recursos humanos.  

Asimismo, para aquellas entidades cuya actividad principal sea holding o propietaria de inmuebles se presumirá que cumple el requisito de recurso humano (único exigido) si poseen al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo o la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes y calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas de dichos activos. Los contribuyentes deberán presentar Declaración Jurada aportando dicha información.  

Por otra parte, la reglamentación dispone que se cumplen los requisitos a y b, aún cuando los recursos humanos sean suministrados por terceros en el país, en la medida que exista supervisión y control de la entidad a calificar. 

Los prestadores de dichos servicios deberán emplear recursos humanos acordes a los servicios prestados en número, calificación y remuneración e instalaciones adecuadas para brindarlos. A su vez, deberán detallar en la factura el personal afectado y horas incurridas para la prestación de dichos servicios.         

Sociedades Holding y Tenedoras de Inmuebles   

Se entenderá que una entidad tiene como actividad principal ser holding o tenedora de inmuebles cuando los activos directamente asociados a dichas actividades representan al menos el 75% de los activos totales de dicha entidad. 

Crédito fiscal por impuesto pagado en el exterior

Los contribuyentes que fueron objeto de imposición en el exterior por dichas rentas podrán acreditar el impuesto a la renta análogo en el IRAE que se genere respecto a la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar el impuesto calculado previo a la deducción.

Vigencia 

Las disposiciones de dicho decreto regirán para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023.