Publicado el 5 de junio de 2015 en El Empresario (El Pais)

 

La realidad visual del país ha cambiado. Ya no se puede circular muchos quilómetros por una ruta nacional sin encontrarse con un  emprendimiento. Estos van desde plantas de silos para almacenaje y secado de granos,  parques de generación de energías renovables, plantas de celulosa, entre otros.

Nos enfocaremos en un problema que surge en la fase de construcción de estos grandes emprendimientos. La totalidad de las empresas que los desarrollan subcontrata, a su vez a otras empresas que aportan sus servicios para concretar la construcción. 

Un punto central para la empresa madre es que estas subcontratistas cumplan con dos aspectos básicos: a) que la calidad del trabajo entregado sea la acordada y b) que el trabajo se entregue en tiempo.

Nuestro asesoramiento permanente a este tipo de emprendimientos nos indica que muchas veces no se cumple -por los más diversos motivos- con lo pactado en el contrato. Aquí es donde tener una buena garantía, puede evitar grandes dolores de cabeza a la empresa madre.

¿Qué garantías se deben requerir?

En este momento la garantía más requerida es un aval bancario. Ante la solicitud de la empresa damnificada el Banco paga sin preguntar. Pero obviamente estas garantías tienen un mayor costo para la subcontratista que tiene que depositar una importante suma al inicio de la obra para que se otorgue el aval. En definitiva es el dinero depositado por la subcontratista que asegura el cumplimiento. De esta manera por su efectividad el aval bancario termina supliendo al contrato que deberá reinar en todas esas obras, el seguro.

La lógica hace pensar en un contrato de seguro con un clausula de pago a primer requerimiento. Pero la realidad indica que incluso que con esta cláusula puede ocurrir que en lugar de solucionarse el problema,  se abra otro frente de lucha para que la aseguradora abone la póliza.

Con motivo del proyecto de ley de seguros a estudio del parlamento, entiendo que se debería contemplar esta realidad y exigir -como lo hay en otros países-, la obligatoriedad de la cobertura de al menos, un porcentaje de la póliza sin lugar cuestionamientos de ningún tipo por parte de la aseguradora. Esto también redundaría en definitiva en un beneficio para las compañías aseguradoras que no se verían desplazadas por otro tipo de garantías.

Dr. Agustín Amonte

Departamento Legal RSM