El pasado lunes 17 de octubre fue promulgado el decreto N° 329/016 que establece exoneraciones para la construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

En el marco de la fase de menor crecimiento y dificultades en la creación de empleo de calidad que atraviesa la economía uruguaya, se percibió la conveniencia del fortalecimiento de actividades que otorguen empleo y permitan generar externalidades positivas hacia otros sectores de la economía, entendiendo que los proyectos de gran dimensión económica de construcción de inmuebles con destino a vivienda cumplen con esta doble condición.

Quedarán comprendidos en el presente decreto los proyectos que sean presentados ante la Comisión de Aplicación (COMAP) antes del 31 de diciembre de 2017 y ejecutados antes del 31 de diciembre de 2019.

El poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la COMAP, emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco de la actividad promovida por el presente decreto, estableciendo los beneficios fiscales y el periodo de su utilización.

Los emprendimientos considerados como proyectos de gran dimensión económica serán aquellos que tengan un valor de construcción de obra civil mayor a 123 millones de Unidades Indexadas (aproximadamente USD 15 millones), que cuenten con al menos un 20% del área destinada a uso común.

Esto permitirá exonerar todo tributo de importación incluyendo el impuesto al Valor Agregado por la introducción de equipos, maquinas y materiales destinados a la obra civil, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Asimismo, y en lo que respecta al IRAE, se exonerarán las rentas originadas en actividades promovidas, siempre que la totalidad de la inversión comprendida se haya realizado antes de 31 de diciembre de 2019.

Por su parte, el decreto establece tres franjas para la exoneración de IRAE; que posibilitan la exoneración de un 20% para los proyectos con un valor de entre 123 y 205 millones de UI; del 25% para aquellos emprendimientos entre 205 y 287 millones de UI y el 30% para los que superen los 287 millones de UI.

En aquellos casos que no se pudiese completar la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto, siempre que se haya ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración mencionados anteriormente se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.

En sintonía con anteriores decretos, el monto a exonerar del IRAE no podrá superar el 60% del impuesto en los ejercicios comprendidos en el período exonerado con un plazo máximo de aplicación de 10 años, previéndose también la exoneración del Impuesto al Patrimonio para las entidades constructoras de inmuebles comprendidos en la actividad que se declara promovida por el plazo de 8 años en Montevideo y 10 años si el proyecto se radica en el interior del país.

Por último, es importante destacar que la COMAP realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos, pudiendo reliquidar los tributos indebidamente exonerados en caso de verificar incumplimiento de obligaciones asumidas por los beneficiarios.