Se aprobó la Ley de Transparencia Fiscal, que  propone ajustes al Sistema Tributario, buscando desestimular principalmente la utilización de las sociedades denominadas BONT, es decir entidades domiciliadas o constituidas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación.

Esta ley también prevé la eliminación del secreto bancario y la obligación de brindar información sobre beneficiarios finales de todas las sociedades.

Eliminación del secreto bancario e identificación del beneficiario final

La referida eliminación se genera mediante el acceso, por parte de la Administración tributaria, a los saldos y rentas de cuentas bancarias de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior y en el país (también se deberá identificar la residencia fiscal).

En lo que refiere a la identificación sobre los beneficiarios finales (cualquier persona física que posea al menos el 15% del capital o derechos de voto de entidades) se establece la obligación de informar de los mismos a: todas las sociedades residentes, a las entidades no residentes (NR) que actúen en territorio nacional (establecimiento permanente o sede de dirección efectiva) y aquellas entidades NR que sean titulares de activos situados en Uruguay por un valor superior a USD 292.000 (2.5 millones de UI).

Se obliga a aquellas entidades con acciones nominativas a comunicar al BCU información relativa al beneficiario final (datos identificatorios y porcentaje de participación). Hasta el momento esta obligación estaba dispuesta para sociedades con acciones al portador.

No existirá obligación de identificación del beneficiario final cuando los títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales o extranjeras “reconocidas”.

Por último, se establecen severas sanciones para quienes incumplan con el deber de informar (multas, prohibición de distribuir utilidades y suspensión del certificado único).

Modificaciones tributarias

A continuación detallamos las modificaciones tributarias más importantes:

Extensión de la fuente uruguaya en IRAE, IRPF e IRNR

Estará gravada la renta originada en la transmisión de acciones de sociedades BONT siempre que las mismas posean más del 50% de su activo en Uruguay, por lo tanto, las enajenaciones de acciones de este tipo de entidades comenzarán a estar gravadas por IRAE, IRPF o el IRNR dependiendo quien sea el tenedor de las mismas (contribuyente de IRAE, persona física residente o persona física/jurídica del exterior).    

Período de transición – exoneración de impuestos

Para facilitar el traspaso de bienes ubicados en el país (canalizados a través de sociedades BONT), se otorga una exoneración temporal en el IRNR e ITP.

Las ventas de dichos bienes, realizadas por entidades BONT, estarán exoneradas de los referidos impuestos cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

  1. Se realicen hasta el 30 de junio de 2017.
  2. El adquirente no sea una sociedad BONT.
  3. Si la sociedad BONT está inscripta se debe solicitar la clausura ante DGI y BPS.

Nuevos concepto de extensión de la fuente en el IRPF

Cuando una persona física residente uruguaya participe en sociedades BONT, las rentas que estas  sociedades obtengan por concepto de rendimientos de capital e incrementos patrimoniales, estarán alcanzadas por el IRPF como dividendos.

En conclusión, el cambio amplía la hipótesis de extensión de la fuente, alcanzando a los rendimientos de capital inmobiliario y a los incrementos patrimoniales.

Al presente sólo estaban gravados por IRPF los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior (a través de cualquier sociedad), es decir intereses, dividendos, etc.

A partir del 2017, quedarán gravados también los arrendamientos de inmuebles situados en el exterior y cualquier renta por enajenación que recibieran las personas físicas residentes a través de sociedades BONT.

Incremento de la carga impositiva para las sociedades BONT

Las rentas obtenidas por entidades BONT tributarán a una tasa de 25%. Para el caso de rentas provenientes de bienes inmuebles situados en Uruguay se adiciona una tasa complementaria del 5.25%, quedando por lo tanto gravadas al 30.25%.

Asimismo, la renta que obtengan las sociedades BONT por la enajenación de dichos bienes inmuebles se determinará sobre una base real (Precio de venta menos costo actualizado).

Las rentas originadas en otras transmisiones patrimoniales de bienes situados en Uruguay, se determinarán en forma ficta aplicando la tasa del 30% sobre el precio de venta (la tasa efectiva será de 7.5%). Actualmente el porcentaje ficto es del 20% (llegando a una tasa efectiva de 2.4%). 

Los bienes que las sociedades BONT posean en el país tributarán Impuesto al Patrimonio a la tasa del 3% (actualmente tributan a la tasa del 1.5%).

Nuevos concepto de extensión de la fuente en el IRNR

Se consideran de fuente uruguaya -y por lo tanto gravadas por IRNR - a las rentas por operaciones de importación y exportación realizadas entre sociedades BONT y contribuyentes de IRAE siempre que se mantenga vinculación (partes sujetas a dirección o control de las mismas personas físicas/jurídicas ya sea que por: la participación en el capital, derechos de crédito, influencias funcionales, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir actividades).

Importación de bienes – La renta de fuente uruguaya será del 50% del precio (no pudiendo este ser inferior al valor en aduanas del bien importado).

Venta de bienes en el exterior previamente exportados por contribuyentes de IRAE - La renta de fuente uruguaya será del 50% del precio de venta en el exterior (no pudiendo este ser inferior al precio de venta mayorista en el lugar de destino).

Ambas presunciones (50% del precio de venta) admiten prueba en contrario, la cual deberá ser acreditada por el propio contribuyente de IRAE, a su vez estos serán solidariamente responsables por el pago del impuesto.

También quedarán gravadas las rentas que obtengan las entidades BONT por la enajenación de intangibles a contribuyentes de IRAE, siempre que dichos intangibles se aprovechen en territorio nacional. En este caso no se requiere que exista vinculación entre la sociedad BONT y el contribuyente de IRAE.

Trámite abreviado para la transformación de sociedades BONT

Se prevé un trámite abreviado para redomiciliar al país a aquellas entidades BONT que así lo deseen, mediante la modificación del estatuto adoptando la forma de SA.

Modificaciones relacionadas con normas de Precios de Transferencia

Adoptando las recomendaciones de la OCDE, se establece la obligación de presentar el informe “País por País” y el “Informe Maestro” a determinados contribuyentes de IRAE (que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, casas matrices y sus establecimientos permanentes que cumplan con la condición anterior).

 

Algunos conceptos mencionados anteriormente estarán sujetos a clarificación por parte de la reglamentación.