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Columna técnica | "Nuevos cambios a nivel tributario. ¿Estamos hablando de un ajuste fiscal?"

Publicada el jueves 14 de julio de 2016 en Búsqueda.

Desde fines del pasado mes de mayo existían rumores que anunciaban cambios importantes a nivel tributario.  Las versiones apuntaban principalmente a modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También existía coincidencia en las informaciones respecto a que la modificación se implementaría a partir del 2º tramo (salarios por arriba de $ 23.281) elevando las tasas de aportación y eventualmente creando franjas intermedias.

A mediados de junio se conoció el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas que contenía los referidos cambios. La sorpresa fue grande:

a) primero se hablaba de una tasa máxima del IRPF del 34%, el proyecto eleva la misma al 36%, y además limita las deducciones que se pueden realizar;

b) incluye cambios importantes en el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) y en el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR); y

c) impone modificaciones en el Código Tributario.

Columna publicada el jueves 14 de julio de 2016 en Búsqueda.

Trataremos de realizar una breve síntesis de los cambios propuestos:

IRAE - Deducción de Pérdidas Fiscales Ejercicios anteriores:

Podrán deducirse por cinco ejercicios, pero solo hasta el cómputo del 50% de la renta neta fiscal del ejercicio.

IRAE – Sueldos Fictos Patronales:

Se elimina su deducción en los casos de titulares de empresas unipersonales o sociedades personales, permitiendo su deducción únicamente cuando se liquide el IRAE por régimen ficto.

IRAE – Ajuste por Inflación:

Se elimina la posibilidad actual de realizar el ajuste cuando el IPPN supere 10%, y la realización del mismo quedará supeditada a la interpretación que realice la administración tributaria de las condiciones detalladas por la Norma Internacional de Contabilidad Nº 29.

IRAE – Servicios Personales:

Cuando se presten por socios o accionistas a una sociedad contribuyente de IRAE, que a su vez, preste servicios de similar naturaleza, deberán liquidar IRAE en base real, con independencia del monto anual que facturen.

IRPF – IRNR:

Las utilidades distribuidas por empresas unipersonales estarán exentas únicamente si no superan el límite impuesto por el Poder Ejecutivo (4.000.000 de unidades indexadas de ingresos anuales). Superado ese límite, las utilidades distribuidas tributarán la tasa del 7%. 

IRPF – IRNR:

Las rentas netas fiscales que al cierre de cada ejercicio presente una antigüedad superior a tres ejercicios, serán computadas como dividendos o utilidades y tributarán la tasa del 7% como si se hubiesen retirado en forma efectiva. Rige para las rentas generadas desde el 01.07.2007.

IRNR:

Para las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas o constituidas en países de nula o baja tributación o que se beneficien de regímenes de nula o baja tributación, (excepto dividendos o utilidades pagadas o acreditadas por sujetos pasivos de IRAE) comenzarán a tributar a la tasa del 25% (actualmente lo hacían a la tasa del 12%).

IRPF:

Se incrementan del 3% al 7% las alícuotas aplicables a  ciertos rendimientos de capital mobiliario.

IRPF:

Se elimina la exención para las utilidades distribuidas por los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hubiesen optado por liquidar IRAE.

IRPF:

Se modifican los tramos a partir de la tercera escala, se aumentan las tasas hasta alcanzar el 36%.

Código Tributario:

Se incorporan hipótesis a partir de las cuales la administración tributaria podrá presumir la existencia de conjunto económico, y consecuentemente la responsabilidad solidaria por los adeudos de cualquiera de los integrantes. De hecho la carga de la prueba se traslada al contribuyente.

Código Tributario:

Se complementan fundamentos y disposiciones para la determinación administrativa sobre base presunta. 

Hasta aquí un breve resumen de los cambios previstos a nivel  tributario, quedando absolutamente claro, que el proyecto va mucho más allá del IRPF.

Seguramente, el proyecto sufrirá cambios antes de su aprobación definitiva, pero los agentes económicos deberán ir planificando el impacto de los mismos.

En los hechos estamos frente a un ajuste fiscal de magnitud, con independencia de que las autoridades prefieran hablar de “consolidación fiscal”.

Cr. Jorge Gutfraind

Socio Director de RSM