La Resolución 061/2026 de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) introduce nuevas pautas para la aplicación de sanciones a los sujetos obligados no financieros (SONFs) en Uruguay que marcan un endurecimiento y mayor precisión del marco sancionatorio.

La nueva resolución sustituye la Resolución 016/2022 y, básicamente, busca redefinir criterios de clasificación, graduación y aplicación de sanciones frente a incumplimientos de la normativa PLAFT.

Más allá de una modificación formal entendemos que se trata de alinear a los cambios introducidos por la Ley 20.469, que amplió el universo de sujetos obligados no financieros, incorporando, entre otros, a fiduciarios no financieros y a determinados prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos vinculados a actividades financieras desarrolladas en el exterior.  

En relación a esto último, SENACLAFT ha dispuesto que esos nuevos sujetos obligados deban registrarse y constituir domicilio electrónico.

Mayor severidad frente al incumplimiento de reportar operaciones sospechosas

La resolución califica como infracción grave el incumplimiento del deber de reportar operaciones que, realizadas o no, resulten inusuales, carezcan de justificación económica o legal evidente, presenten complejidad inusitada o injustificada, o involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud.

Un aspecto a tener muy en cuenta radica en la incorporación expresa como infracción grave al incumplimiento del deber de reportar operaciones vinculadas al financiamiento del terrorismo, aun cuando los activos involucrados sean de origen lícito.

Registro, actualización de datos y debida diligencia

La resolución eleva la relevancia sancionatoria y, en particular, buscando una trazabilidad institucional del sujeto obligado, se considera ahora infracción grave la omisión de inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados de SENACLAFT, mantener datos actualizados y constituir domicilio electrónico cuando corresponda.

Asimismo, se califican como infracciones graves, entre otras, la no realización de la debida diligencia conforme a la normativa aplicable para cada sector de actividad y la no identificación de los beneficiarios finales (BF) o de terceros que provean los fondos.

Se debe considerar que la identificación del BF no se agota en una declaración formal del cliente, sino que debe existir un proceso razonable, documentado y consistente con riesgo de la operación, del cliente, de la estructura utilizada y del origen de los fondos.

Obstaculización de la función inspectiva

Otro cambio significativo que debería llevar a los sujetos obligados a revisar sus procedimientos internos de respuesta ante fiscalizaciones es la calificación como infracción grave de la falta de entrega de información o documentación requerida por SENACLAFT en los casos que la conducta del sujeto obligado impida o dificulte la actuación inspectiva.

Nueva estructura de infracciones: graves, severas y leves

La resolución mantiene tres niveles de infracciones:  graves, severas y leves.

Obviamente las infracciones graves son las que tienen sanciones más duras pudiendo dar lugar a multas, suspensión temporal o definitiva, esta última con previa autorización judicial.  

Las infracciones severas serán sancionadas, en principio, con multa, aunque podrían dar lugar a una observación y las leves, sancionadas con apercibimiento u observación.

El enfoque determina que la calificación de una infracción no será puramente automática ya que contexto, el riesgo y la conducta del sujeto obligado pesarán en la decisión.

Escala de multas vinculada al volumen de negocios

La Resolución N.º 061/2026 mantiene el marco legal de multas previsto en el artículo 13 de la Ley N.º 19.574: mínimo de 1.000 UI y máximo de 20.000.000 UI, pero la novedad está en la escala de graduación en función de categorías de ingresos y la posibilidad de aplicar agravantes o atenuantes y/o determinar situaciones especiales como la habitualidad o la intervención consciente y deliberada en una operación de LAFT, conectando el régimen administrativo sancionatorio con eventuales consecuencias penales.  

Conclusión

En este nuevo escenario, la principal exposición no estará solamente en incumplir, sino en no poder demostrar técnicamente que se cumplió.

Esto es clave para los SONF y los obliga a obliga a revisar con urgencia sus sistemas de prevención implementados.

Desde RSM Uruguay contamos con un equipo de profesionales especializados en Prevención de Lavados de Activos para colaborar con nuestros clientes. 

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