Decreto 88/020 y 89/020 – Sector Agropecuario – Se extiende el plazo del beneficio.

Por los citados Decretos se prorroga una vez más el beneficio otorgado a los productores de ganado bovino y ovino, y a productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de su actividad (previstos en Ley 19.602 del 21.03.2018 y Ley 19.595 del 16.02.2018.)

Recordemos que para los pequeños productores que optaban por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), el IVA incluido en las adquisiciones de insumos de su producción significa un costo.

El presente beneficio pretende disminuir tal costo, accediendo a la recuperación, total o parcial, del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil.

A continuación detallaremos los principales aspectos:

Adquisiciones computables – La devolución será aplicable a adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2020, por el plazo de un año, siempre que las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la DGI.

Asimismo, dichas adquisiciones deberán documentarse en comprobante fiscales electrónicos (CFE) y en forma independiente a la adquisición de otros productos.

Se autoriza el cómputo de enajenaciones que no se documenten en CFE siempre que los enajenantes los informen en la forma y condiciones establecidas por la DGI.

Productores beneficiados - El universo de productores que podrán ampararse al presente beneficio será determinado por el MGAP en coordinación con la DGI teniendo en consideración la situación de los mismos al 30 de junio de 2019 y 30 de junio de 2020.

Límites y montos fictos para la determinación del beneficio

Para productores de ganada bovino y ovino

Límite máximo del beneficio – No podrá superar el 0,4% de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2019.

Qué ingresos computan – Los ingresos que servirán de base para determinar el beneficio serán estimados en función de:

  1. retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables,
  2. los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al Crédito Fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes (artículo 11 de la Ley Nº 18.910 de 25 de mayo de 2012, sus modificativas y complementarias).

Los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2.000.000 (cotización al 30.06.2019) y tendrán como monto ficto mínimo UYU 250.000.

Para productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas, y productores apícolas

Límite máximo del beneficio – Se determinará por la aplicación de los siguientes porcentajes sobre las ventas de cada producto agropecuario, obtenidas en último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2019.

Producto

Porcentaje s/ ventas anuales

Arroz

4,00%
Leche 1,10%
Hortícolas y frutícolas 1,50%
Citrícolas 1,30%
Flores 0,40%
Apícolas 1,10%

 

¿Qué ingresos computan? – Los ingresos que servirán de base a determinar el beneficio serán estimados en función de:

  1. retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables, o
  2. ingresos acreditados por los productores en caso de no haber estado sujetos a retención.

Los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2.000.000 (cotización al 30.06.2019) y tendrán como montos fictos mínimos los siguientes:

Producto

Monto ficto de ingresos (en pesos uruguayos)

Arroz 1:000.000
Leche 1:000.000
Hortícolas y frutícolas 250.000
Citrícolas 200.000
Flores 250.000
Apícolas 250.000

 

Devolución

En ambos casos se realizará mensualmente, en efectivo, una vez efectuados los controles pertinentes, de acuerdo al procedimiento que establezca la DGI.