Resolución 537/020 – Precisa aspectos operativos del régimen dispuesto por Decretos 88/020 Y 89/020

Por la presente, la DGI precisó que durante la vigencia de los citados Decretos (01/03/2020 al 28/02/2021) las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE).

Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información para la totalidad de sus enajenaciones de gasoil no destinadas a consumidor final.