por Cra. Deicy Olivera del departamento de impuestos de RSM UY. 

Nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.

En el marco de descenso de la economía local y mundial a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y frente a la consecuente dificultad de conservar el nivel de empleo existente en el país, se aprueba al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906 un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.

Se ha entendiendo que ello permitirá dinamizar actividades intensivas en empleo y que se generen externalidades positivas hacia otros sectores de la economía.

¿Qué actividades son promovidas?

Las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

Como urbanizaciones de iniciativa privada se entenderá la acción a cargo de privados destinada a urbanizar un terreno antes rural o suburbano, dotándolo de toda la infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos para la construcción de viviendas y usos complementarios.

Tales acciones deberán estar de acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley Nº 18.308 y su reglamentación, así como en la legislación departamental correspondiente.

Las urbanizaciones de iniciativa privada pueden además:

  • concluir en la etapa de loteo o bien, incluir total o parcialmente la construcción de viviendas sobre los terrenos que resulten del fraccionamiento.
  • hacer uso del régimen de urbanización de propiedad horizontal conforme al Título III - Sección VII de la Ley Nº 17.292, sus modificativas y concordantes, siempre que la legislación departamental en materia de ordenamiento territorial así lo prevea.

¿Cuándo un proyecto de construcción se considerará de gran dimensión económica?

  • Se trate de emprendimientos inscritos ante BPS (con o sin actividad) o que se inscriban ante dicho organismo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto (07/05/2020)
  • Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60:000.000 (USD 6.334.191), o bien dicho nivel de inversión pendiente de ejecución (para el caso de emprendimientos no nuevos) a la fecha de presentación del proyecto ante la COMAP.
  • El proyecto en su totalidad cuente con al menos un 10% del área destinada al uso común.

¿Qué inversiones quedan promovidas?

  • Para nuevos emprendimientos - Aquellas inversiones que se ejecuten hasta un plazo de 60 meses contados desde que el Gobierno Departamental otorgue el permiso de construcción.
  • Para emprendimientos existentes - Aquellas inversiones que se ejecuten hasta un plazo de 48 meses contados desde la fecha de presentación del proyecto ante la COMAP.
     
  • Condiciones necesarias a ambos caso:
    •  los proyectos se presenten con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y
    • el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de abril de 2025.

Procedimiento

Las entidades titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la COMAP, un proyecto de inversión que detalle el monto y el cronograma de inversiones.

El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo de la COMAP, emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco de la actividad promovida por el presente decreto, estableciendo los beneficios fiscales y el período de su utilización.

Ampliaciones

Se prevé la posibilidad de presentar una ampliación de inversiones durante el cronograma de ejecución por hasta el 30% de la inversión promovida elegible.

Deberá tenerse especial cuidado en que dicha ampliación no modifique el mínimo de área destinada a espacios comunes establecido en un 10%.

Beneficios Tributarios

Exoneración en la Importación

Se exonera de todo recargo, incluso el mínimo del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el IVA, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, importados directamente por la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Crédito de IVA

Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común.

Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la DGI.

Exoneración de IRAE

El porcentaje de exoneración de IRAE al que accederán los proyectos promovidos se gradúa en función del monto de inversión elegible promovida y se aplica sobre la misma.

Los siguientes cuadros resumen tal graduación en UI presentada por el presente decreto y su equivalente es USD.

Inversión elegible Exoneración IRAE
Desde Hasta
UI 60.000.000 UI 90.000.000 15%
UI 90.000.001 UI 205.000.000 20%
UI 205.000.001 UI 287.000.000 25%
UI 287.000.001 UI 574.000.000 30%
Más de UI 574.000.000 4O%

 

Inversión elegible Exoneración IRAE
Desde Hasta
USD 6.334.191 USD 9.501.287 15%
USD 9.501.288 USD 21.641.819 20%
USD 21.641.820 USD 30.298.547 25%
USD 30.298.548 USD 60.597.094 30%
Más de USD 60.597.094 40%

 

Si la totalidad de la inversión no pudiera ejecutarse antes del 30/04/2025, siempre que a dicha fecha se hubiera ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración anteriores se proporcionarán a dicho grado de avance a tal fecha.

Cómputo del beneficio.

En cada cierre fiscal la empresa podrá exonerar IRAE al amparo de este beneficio considerando lo siguiente

  • Podrán computarse como inversiones ejecutadas en el ejercicio, aquellas inversiones ejecutadas hasta el plazo de presentación de la declaración jurada.
  • El monto de las inversiones ejecutadas se convertirá a la UI vigente al último día del mes anterior al de su ejecución.
  • El impuesto exonerado no podrá superar el 100% del monto efectivamente invertido.
  • El IRAE exonerado no podrá superar el 90% del impuesto a pagar.

El plazo máximo para la aplicación de la exoneración será de 10 años y se computará a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta reta fiscal (incluyendo este en el cómputo) siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en 4 años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.

Exoneración de Impuesto al Patrimonio

Comprende las siguientes:

  • Exoneración de inmuebles comprendidos por el término de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 años si radica en el interior del país.
  • La exoneración alcanza también los predios sobre los que radiquen las inversiones.
  • Los bienes muebles destinados a las áreas de uso común estarán exonerados por el término de su vida útil.
  • Los bienes objeto de esta exención se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

Seguimiento

Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico:

  • Declaración jurada de impuestos
  • Estados Contables con Informe de:
    • Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la DGI
    • Revisión Limitada para los contribuyentes del sector CEDE de la DGI
    • Compilación para los restantes contribuyentes de la DGI
  • Detalle de las inversiones ejecutadas y toda otra documentación que determine la COMAP.

Pérdida de Beneficios

Cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación el proyecto, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

A tales efectos:

a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando transcurran 30 días hábiles desde el vencimiento del plazo establecido. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo.

b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva realización.

Los incumplimientos que surjan de las declaraciones juradas o que se constaten en el contralor que realice COMAP, serán comunicados a la DGI mediante medio fehaciente, a efectos de la reliquidación de los tributos.

Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.

Vigencia

El presente régimen está vigente desde la publicación del presente Decreto, es decir desde el pasado 07/05/2020.