Circular Nº 5/017 - Mejoras en inmuebles de terceros

Cuando se realicen mejoras en inmuebles de terceros, para considerarlas elegibles a efectos del otorgamiento de los beneficios fiscales, se exigirá contar con un contrato que vincule a la empresa que va a presentar el proyecto con el predio o inmuebles donde se van a efectuar las mejoras, cuya duración sea de por lo menos 5 años. La presente disposición entrará en vigencia para proyectos presentados a partir del primer día hábil del mes de junio de 2017.

Las mejoras se activarán y amortizarán siguiendo los criterios fiscales establecidos en el artículo Nº 92 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.

En caso de que se proceda a una rescisión anticipada del contrato, se deberá pagar los impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a los años de contrato rescindidos, sin multas y recargos. A tales efectos la empresa deberá comunicar a la COMAP en forma previa a la rescisión del contrato a efectos de obtener la autorización correspondiente.

Circular Nº 6/017 - Centros de Servicios Compartidos - Decreto Nº 251/014

Definición de trabajo calificado directo

A los efectos de la definición de trabajo calificado directo, a que refiere el inciso 3º del literal a) del artículo 2º del Decreto Nº 251/014, se exigirá que los trabajadores sean dependientes y cuenten con los siguientes requisitos de remuneraciones:

a) Para al menos el 50% del total de cargos establecidos en el decreto, una remuneración nominal equivalente al 170% del cargo "Técnico Calificado" del Capítulo "Call Center" (perteneciente al Subgrupo Nº 19 - Prestación de servicios telefónicos del Grupo Nº 19 - Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos).

b) Para los restantes una remuneración nominal entre el 100% y el 170% del cargo de técnico calificado referido anteriormente.

Remuneraciones

Para la determinación del monto mensual de remuneraciones se considerarán, a los solos efectos de la presente Circular, el sueldo mensual y las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167º de la Ley Nº 16.713 y hasta el porcentaje máximo establecido en dicha norma.

Carga horaria

Para el cómputo "Generación de puestos de trabajo calificado directo", se considerará el personal ocupado cuya remuneración nominal mensual cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, con independencia de su carga horaria.

Ajustes salariales

La remuneración del empleado se comparará con el porcentaje de remuneración del "Técnico Calificado" del Capítulo "Call Center", vigente en el mes de ingreso del empleado. A efectos de la determinación de los ajustes salariales del "Trabajador calificado directo", se considerará la pauta establecida por el Consejo de Salarios al que pertenezca la empresa.

Circular Nº 7/017 - Constancia de estar al día en COMAP

Las empresas que han obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, deberán estar al día en la entrega de información a la COMAP (según lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Nº 455/007 y en el artículo 11º del Decreto Nº 2/012) para poder realizar todo trámite ante la misma.

A efectos de la realización de cualquier solicitud ante la COMAP será necesario la presentación de una constancia que acredite que la empresa se encuentra al día. La misma será emitida por la COMAP, indicando su período de validez.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de mayo de 2017.