El panorama económico y fiscal de Venezuela ha experimentado ajustes significativos en fechas recientes. Específicamente, el 02 de junio de 2025, fue publicada la Providencia Administrativa PA/SNAT/2025/048 en la Gaceta Oficial 43.140, donde se reajusta el valor monetario de la Unidad Tributaria (U.T.). Simultáneamente, con la Alocución Presidencial del 01 de mayo de 2025, se anunció el aumento del Ingreso Mínimo Integral Indexado.

A los efectos de la Providencia Administrativa PA/SNAT/2025/048, es de suma importancia mencionar que el reajuste de la Unidad Tributaria pasa de Bs. 9,00 a Bs. 43,00, con vigencia a partir del 03 de junio de 2025. Este valor monetario de la U.T. solo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales cuya recaudación y control sea competencia del SENIAT. Cabe destacar que no podrá ser utilizada por otros órganos o entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales, ni para la determinación de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Por su parte, el Ingreso Mínimo Integral Indexado se ha fijado en un monto equivalente en bolívares a 160 dólares americanos, con periodicidad mensual y vigente a partir del 01 de mayo de 2025. Este ingreso está conformado por el Ingreso de Guerra Económica (120 dólares americanos) y el Cestaticket (40 dólares americanos).

Estos importantes ajustes tienen repercusiones directas en diversos aspectos fiscales y laborales, afectando tanto a personas naturales como jurídicas. Para un análisis detallado de cómo estas medidas impactan sus obligaciones tributarias, retenciones, desgravámenes y otros aspectos relevantes, le invitamos a revisar nuestra presentación completa.


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