Decreto N° 332/ 2020 y Resol. Gral. AFIP N° 4693/2020 (B.O. 08/04/2020)

Reglamenta programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción (ATP)

En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción, la Administración Federal de Ingresos Públicos comunicó la creación del servicio web ATP al que se podrá acceder ingresando a la página web del organismo.

El servicio ATP ya se encuentra operativo en el referido sitio web a disposición de aquellas empresas que requieran adherir a los beneficios dispuestos por el decreto 332/2020 y su modificatorio. A tal efecto los contribuyentes deberán observar lo siguiente:

1)      Poseer domicilio fiscal electrónico constituido

2)      Registrarse mediante el servicio ATP entre los días 9 y 15 de abril 2020.

3)      Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” ATP requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

Por otra parte, aquellas empresas cuya actividad se encuentre incluida en el listado publicado en el sitio web de la AFIP, y que además cumplan con la obligación de registración mediante el servicio web ATP, gozarán de un beneficio extra (artículo 4º R.G. 4693) a los establecidos en el decreto 332/2020: la postergación del vencimiento hasta mediados de junio 2020 (16,17 y 18 de junio según la terminación de la CUIT) del ingreso de las contribuciones patronales con destino al SIPA del período devengado MARZO 2020.

Operativamente la gestión electrónica en el servicio ATP consiste en dos etapas: la primera es la pre-inscripción de la empresa y, durante la segunda, se deberá brindar la información económica que el servicio ATP disponga para realizar las evaluaciones que determinarán la asignación, o no, de los beneficios que contempla el decreto 332/2020. Como resultado de la inscripción en el registro el sistema web emitirá una constancia de adhesión.

Asimismo, y para una adecuada instrumentación del programa ATP se prorroga la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del período devengado de marzo de 2020 para la tercera semana de abril (16,17 y 20 de abril 2020 según la terminación de la CUIT). Sin embargo, aquellas empresas que se registren y resulten alcanzados por el beneficio extra establecido en el art.4 de la R.G.4693, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en las fechas mencionadas en el 3º párrafo del presente documento.

Sugerimos realizar la inscripción en el servicio ATP lo antes posible, como así mismo consultar periódicamente mediante el servicio web Domicilio Fiscal Electrónico, los requerimientos que la AFIP solicite a los efectos de permitir las evaluaciones que determinarán el otorgamiento del o los beneficios establecidos en el decreto 332/2020.

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