Acceso al mercado de cambio para el pago de importación de bienes

Por la Comunicación “A” 7068 el BCRA resolvió -con vigencia a partir del 13.07.2020 y hasta el 31.07.2020- que no se requiere la conformidad previa para el acceso al mercado de cambio, para la realización de pagos de importación de bienes, cuando se trate de:

  1. Un pago destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior.Mercado de cambio
  2. Otros pagos de importaciones de bienes en la medida que el banco cuente con una declaración jurada de la empresa dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a USD 1 millón, considerando la suma de los siguiente importes:

1.   El monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó a partir del 01.09.2019.

2.   Los accesos al mercado de cambios desde el 13.07.2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que correspondan a:

a.  El importe que supere el valor de los pagos efectuados por importaciones durante el año 2020 al total de los despachos oficializados en dicho periodo.

b.  El pago diferido o a la vista de importaciones de bienes embarcados antes del 01.07.2020 o que hubieran arribo al país antes de esa fecha.

c.  El pago no comprendido en el inciso b) anterior, en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importación de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior.

Adicionalmente, para pagos de importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria, se estableció un nuevo tope que corresponde al equivalente de USD 2 millones.

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