Principales modificaciones establecidas ´por el BCRA en el control de cambios

1. Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes

La Comunicación “A” 7200 estableció el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” para las personas humanas y jurídicas, designadas por la Comunicación “C”  89476, como sujetos obligados por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados durante el año 2020. En esta primera instancia, se incluyen las 100 principales empresas que operan en comercio exterior.

En la medida que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del BCRA, el Registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria.

A partir del 01.06.21, los bancos deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a las operaciones de egresos por el mercado de cambios, para el caso que dichos obligados no se encuentren inscriptos.

2. Certificado de aumento de las exportaciones de bienes en 2021

A través de la Comunicación "A" 7308, el BCRA busca incentivar el aumento de las exportaciones permitiendo que los exportadores puedan realizar pagos sobre sus obligaciones externas pendientes, resultando exceptuados a partir del 14.06.21, del requisito de conformidad previa para acceder al mercado de cambiocambioss en aquellas operaciones en que se prevea tal opción.

De esta forma, los clientes que cuenten con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021" tendrán acceso al mercado de cambios para:

- Pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de bienes.

- Pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de servicios a contrapartes vinculadas.

- Pagos a partir del vencimiento de capital de endeudamientos financieros con el exterior a contrapartes vinculadas al deudor.

- Pagos de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.

 Para tramitar una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021" el exportador deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado.

Antes de la emisión de cada certificación, la entidad nominada, deberá constatar en la información suministrada por el BCRA:

  • el monto máximo total que pueden acumular las certificaciones emitidas a favor de un exportador, y
  • que el exportador no tenga permisos en situación de incumplimiento.

El certificado reflejará el valor de las exportaciones de bienes embarcados en 2021 y el ingreso y liquidación de las divisas correspondientes.

El exportador de bienes industrializados y extractivos podrá acceder al mercado de cambios por una proporción del incremento de las ventas externas que registren este año respecto de 2020.

El monto máximo (excedente del incremento de ventas) de las certificaciones para el exportador quedará determinado a partir de asignar los siguientes coeficientes según el tipo de bien en que se registró el aumento:

- 5 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos para liquidar

- 10 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 60 días corridos para liquidar

- 15 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 180 o más días corridos.

En el caso de que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020 a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.

Para la emisión del certificado, la entidad debe contar con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes realizadas por terceros.

También se debe dejar constancia de que, en caso de haber sido convocado a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

3. Nueva prórroga de las restricciones de acceso al mercado de cambios

A través de la Comunicación "A" 7313, el BCRA extiende hasta el 31.12.21 el requisito de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios –que en la práctica no permite la transferencia al exterior- para:

  • la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
  • la realización de pagos de importaciones de bienes y la cancelación del principal de deudas financieras originadas en la importación de bienes, por los siguientesconceptos:
  • Pagos anticipados de importación de bienes
  • Pagos diferidos de importación de bienes
  • Pago vista de importación de bienes
  • Pago de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
  • Pagos de principal de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes

Con excepción que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 01.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a u$s1 millón al monto que surge de considerar los aspectos indicados en la norma.

4. Declaración Jurada respecto a operaciones con títulos públicos como requisito para realizar egresos por el mercado de cambios

Mediante la Comunicación “A” 7327 el BCRA modificó los requisitos complementarios necesarios para realizar egresos por el mercado de cambios, mientras que la CNV por la RG 895 realizó modificaciones relativas a los plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables.

Las novedades se presentan en la Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores.  A partir del 12.07.21, los solicitantes deberán contemplar las siguientes restricciones.

En el caso que se trate de personas humanas o jurídicas:

En el día en que solicita el acceso al mercado y en los noventa días corridos anteriores  no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos. 

Indicar que se compromete a no concertar  ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

Si el cliente es una persona jurídica, para que la operación no quede comprendida por el requisito de conformidad previa, la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que conste:

1. Detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente (deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en las normas de "Grandes exposiciones al riesgo de crédito").

2. Que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.

La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto 2. -que regirá exclusivamente por los fondos en moneda local u otros activos locales líquidos entregados a partir del 12 de julio-, en el caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 1., dejando constancia de lo previsto en los puntos que establecen los requisitos comunes a personas humanas y jurídicas.

 La RG 895 de la CNV estableció que:

1. Para las operaciones de compraventa de Valores Negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, por parte de las subcuentas comitentes, y para el conjunto de esos valores negociables, deben limitar al cierre de cada semana del calendario, la cantidad de Valores Negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. 

Este límite estable que no podrá ser superior a:

 - 50.000 nominales respecto de la cantidad de Valores Negociables, emitidos bajo Ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción; y

 - 50.000 nominales respecto de la cantidad de Valores Negociables, emitidos bajo Ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.

2. Se realizaron nuevos ajustes en la regulación que establece el "parking", término que hace referencia al plazo mínimo que deben permanecer los valores negociables adquiridos en la cartera del comprador, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias.    

Se reducen de tres a dos días hábiles el plazo mínimo de tenencia de los valores negociables en cartera para:

- Dar curso a Operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción.  Este plazo mínimo de tenencia no se aplicará cuando se trate de compras de VN con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

-Transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior.

-Aplicar a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior.

Descargar boletín

Para obtener asesoramiento y más información lo invitamos a contactarse con nosotros:

Jorge Pérez | Dolar, BCRA, MEP, Contado con liqui, Compra dolar, rsm argentinaJorge Pérez
Socio
[email protected]

Néstor De Lisio | Dolar, BCRA, MEP, Contado con liqui, Compra dolar, rsm argentinaNéstor De Lisio
Socio
[email protected]

Roberto van der Zee | Dolar, BCRA, MEP, Contado con liqui, Compra dolar, rsm argentinaRoberto van der Zee
Socio
[email protected]

RSM Argentina
Uruguay 1037, 7º piso
C1016ACA - Ciudad de Buenos Aires
Tel: +54 (11) 4811 1071
Fax: +54 (11) 4814 1286

www.rsm.global/argentina