Modificación de las restricciones en el acceso al mercado de cambio

Mediante la Comunicación “A” 7052,  de fecha 25.06.2020, el BCRA dispuso:Mercado de cambio

A.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 el requisito de la conformidad previa para acceder al mercado de cambio, para la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de deudas originadas en la importación de bienes, cuando el monto de pagos del año 2020 por ambos conceptos supere la sumatoria de los despachos oficializados.

B.- Extender hasta el 31 de julio de 2020 la conformidad previa para el acceso al mercado de cambio para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor,

C.- Liberar, a partir del 6 de julio de 2020, el acceso al mercado de cambio para el pago de:

I) importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a u$s1 millón.

Dicho monto se incrementará al equivalente a u$s 3 millones cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

II) Pagos a la vista o diferidos de bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del 01.07.2020 o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

III) Provisión de medicamentos críticos.

IV) Insumos para la producción local de medicamentos.

V) Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19.

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