COVID-19: medidas fiscales y económicas adoptadas en Argentina

laboratorio_covid_3_editada.jpgEl Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 956/20 (B.O. 30/11/20) establece desde el 30/11/20 y hasta el 22/12/20 la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), en función de las modalidades y condiciones estipuladas y con la habilitación de un mayor número de actividades, lo que rige para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires y demás partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí indicados.

Asimismo, a través del referido Decreto 875/20 se extiende por igual período la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en algunas pocas localidades del interior del país.

Principales novedades impositivas, laborales y procedimentales:

  •  Se dispone la prórroga hasta el 15/12/20 del plazo de acogimiento a la “moratoria ampliada” establecida por la ley 27.562.
  • Se extiende durante el mes de noviembre la suspensión de las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas, así como las bajas por falta de pago.
  • La AFIP mantiene la suspensión hasta el 31/12/20, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y, asimismo, la disposición de embargos y otras medidas cautelares para las PyMES.
  • Se extiende hasta el 31/12/20 la vigencia transitoria del Régimen de Facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
  • Se extiende hasta el 25/1/21 la doble de la indemnización en caso de despido sin justa causa.
  • Se prorroga hasta el 31/12/20 la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios de salud, así como la reducción de las alícuotas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos.
  • Se prorroga por el plazo de 60 días contados, a partir del 30/11/20, la prohibición de realizar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
  • Se crea el Programa “REPRO II”, que destina una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, durante dos (2) meses.
  • La AFIP prorroga hasta el 30/12/20 la utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones.

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