COVID-19: medidas fiscales y económicas adoptadas en Argentina

Covid-19

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 1033/20 (B.O. 21/12/20) mantiene desde el 21/12/20 y hasta el 31/1/21 la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), en función de las modalidades y condiciones estipuladas y con la habilitación de un mayor número de actividades, lo que rige para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires y demás partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí indicados.

Asimismo, a través del referido Decreto 1033/20 se extiende por igual período la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), dejándose constancia de que a la fecha ninguna localidad se encuentra alcanzada por la referida medida de aislamiento.

Las medidas mencionadas se encuentran en el marco del Decreto 260/20 (B.O. 12/3/20), por el cual se dispuso la ampliación de la emergencia pública sanitaria contemplada en la Ley 27.541, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la norma, así como diversas medidas sanitarias de carácter preventivo, tendientes a mitigar la propagación del virus Covid-19.

Principales novedades impositivas, laborales y procedimentales:

  • Se prorroga desde el 1/1/21 hasta el 31/12/21 el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, dispuesto por el Decreto N° 379/01. (Decreto 1051/20, B.O. 29/12/20).
  • Se dispone la entrada en vigencia del “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
  • Se trata de un aporte extraordinario y por única vez sobre los patrimonios de las personas humanas que tiene el carácter de emergencia, a fin de atender las necesidades presupuestarias derivadas de la pandemia por el Covid-19. (Ley 27.605, B.O. 18/12/20).
  • Se extiende hasta el 31/1/21 la vigencia transitoria del Régimen de Facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. (RG AFIP 4887, B.O. 23/12/20).
  • Se prorroga por 90 días la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios de salud, así como la reducción de las alícuotas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos al 2,50‰ y 5‰ para los créditos y débitos en cuenta corriente. (Decreto 1052/20, B.O. 29/12/20).
  • Se prorroga hasta el 31/12/21 la suspensión de la aplicación del régimen de contribuciones patronales previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para el caso de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial. (Decreto 1042/20, B.O. 28/12/20).
  • Se dispone que, a partir del 1/1/21 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. (Resolución MTEySS N° 1103/20, B.O. 24/12/20).
  • La AFIP prorroga hasta el 31/1/21: a) La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones; b) La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito; y c) El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. (RG AFIP 4886, B.O. 23/12/20).

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