Límites a las empresas para el acceso al mercado de cambios y a las operaciones bursátiles

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Con el objeto de evitar la caída de las reservas internacionales y controlar el aumento de la cotización de los dólares bursátiles, el BCRA estableció, mediante la Comunicación “A” 7001 del 30.04.2020, límites a las empresas con líneas de créditos con tasas subsidiadas tanto para el acceso al mercado de cambios como para operaciones en los mercados alternativos de “Contado con Liquidación” y “Dólar Bolsa o MEP”. 

Dichos límites son los siguientes:

1. Para acceder al mercado de cambios para cancelar con divisas obligaciones con el exterior, vencidas o sin fecha de vencimiento al 19 de marzo de 2020, se requiere la conformidad
previa del BCRA. Como excepción al mencionado requisito, la entidad financiera interviniente debe contar con una declaración jurada de la empresa, en la que manifieste que no tiene pendientes financiaciones con líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

2. Las empresas beneficiadas con líneas de créditos promocionales, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, que mantengan pendientes de cancelación
financiaciones en pesos no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

3. En las operaciones de las empresas para acceder al mercado de cambios para transferir divisas al exterior, las entidades financieras intervinientes deben requerir la presentación de
una declaración jurada en la que conste que: 

a) A la fecha en que se solicita el acceso al mercado de cambios y en los 30 días corridos  anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior.

b) Se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior, a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días siguientes.
 

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ge4a0212_nestor_de_lisio.jpg       Néstor De Lisio
                  Socio
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ge4a0257_jorge_perez_copia.jpg            Jorge Perez
                   Socio
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ge4a0355_roberto_van_der_zee_copia.jpg   Roberto van der Zee
                   Socio
[email protected]

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