Programa de Recuperación Productiva II

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Por medio de la Resolución 938/2020 (B.O.: 13/11/2020) se crea el Programa de Recuperación Productiva II.  El mismo estará bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas beneficiarias que, si bien no se encuentran realizando actividades incluidas en el listado de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en su facturación debido a los efectos provocados por la pandemia del COVID-19.

Las características y condiciones salientes del Programa, según surgen de la Resolución son:

1. Monto del beneficio: $ 9.000 por cada trabajador (se mantiene el tope de $ 140.000 considerado por el Programa ATP para ser beneficiario);

2. Vigencia: 2 meses (con inscripción mensual, es decir de aplicar en el primer mes deben inscribirse el segundo).

3. Información a presentar: Balance 2019, planilla con indicadores económicos certificada por Contador.

4. Filtro objetivo: realizar actividad no crítica y acreditar una variación interanual en la facturación negativa. Recordar que para las actividades afectadas en forma crítica siguen vigente las disposiciones del Programa ATP en cuanto a la percepción del Salario Complementario.

5. Inscripción al Programa: a través del servicio AFIP del Programa ATP.

6. Restricciones: el acceso al REPRO II es incompatible  con los siguientes beneficios: Salario Complementario del ATP, Crédito a Tasa Subsidiada del ATP, Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del año 2018, y el Programa de Inserción Laboral (PIL)

Por otra parte, serán excluidos del Programa cuando se efectúen desvinculaciones de personal por despidos sin justa  causa, falta o disminución de trabajo.

La Resolución deja en claro que este filtro de la variación interanual negativa es condición necesaria pero no suficiente, ya que seguidamente hace mención de otros indicadores que se tomarán en cuenta y que deberán reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez, entre otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio. Asimismo, a diferencia de las condiciones para acceder al Programa ATP que operaban de pleno derecho, la Resolución deja supeditado el pago de las ayudas económicas a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles no generando la falta de otorgamiento del beneficio derecho a reclamo ni indemnización alguna.

Por último, se crea un Comité de Seguimiento del Programa con el objetivo de brindar las recomendaciones sobre parámetros referidos a los indicadores antes mencionados.

Para obtener asesoramiento y más información no dude en contactarnos

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Sandra Mabel Cardoso
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