Novedades en materia societaria I Resolución General IGJ - 2/2021
Sociedades por Acciones Simplificadas – Presentación de sus estados contables
Fecha de la norma: 5/3/2021 – Publicada en Boletín Oficial el 8/3/2021.
La resolución general 2/2021 dictada por la Inspección General de Justicia establece que las Sociedades por acciones simplificadas (SAS) deben confeccionar y presentar sus estados contables dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado.
La modalidad y requisitos son los siguientes:
- Oportunidad de la presentación: dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado.
- Modalidad: ingresar a través del portal Trámites a Distancia (TAD).
Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en esa plataforma.
c. Documentación a acompañar:
- acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
- acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
- ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
- informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
- memoria firmada por Representante Legal.
- Certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.
Cuyo modelo figura adjunto a la Resolución como “Anexo I”
La obligación de presentación se extiende a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.
El incumplimiento de esta resolución será causal de las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la IGJ Nro. 22.315 y el artículo 302 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550.
La Resolución entra en vigencia a los 15 días de su publicación.
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