Novedades en materia societaria I Resolución General IGJ - 2/2021

Boletín

Sociedades por Acciones Simplificadas – Presentación de sus estados contables

Fecha de la norma: 5/3/2021 – Publicada en Boletín Oficial el 8/3/2021.

La resolución general 2/2021 dictada por la Inspección General de Justicia establece que las Sociedades por acciones simplificadas (SAS) deben confeccionar y presentar sus estados contables dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado.

La modalidad y requisitos son los siguientes:

  1. Oportunidad de la presentación: dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado.
  2. Modalidad: ingresar a través del portal Trámites a Distancia (TAD).

 

Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en esa plataforma.

         c. Documentación a acompañar:

  • acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
  • acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
  • ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
  • informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
  • memoria firmada por Representante Legal.
  • Certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.

Cuyo modelo figura adjunto a la Resolución como “Anexo I”

La obligación de presentación se extiende a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.

El incumplimiento de esta resolución será causal de las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la IGJ Nro. 22.315 y el artículo 302 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550. 

La Resolución entra en vigencia a los 15 días de su publicación.

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