Nuevas disposiciones sobre precios de transferencia y operaciones internacionales

Boletín

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5010/2021

Introducción

Mediante la publicación de la Resolución General (RG) 5.010 (B.O. 18/6/2021), la AFIP establece nuevas disposiciones sobre Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales. La mencionada norma complementa y modifica a la RG 4717/20 (B.O. 15/5/2020). Entre las novedades más salientes:

  • Se establece un nuevo “Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales” para pequeñas y medianas empresas alcanzadas por el régimen vigente, cuando se cumplan ciertas condiciones.
  • Se otorga un plazo adicional de 3 meses a las fechas de vencimiento general, para los ejercicios cerrados entre el 31/12/2020 y 31/12/2021, ambos inclusive, por efectos de la pandemia de COVID-19.
  • Se dispone la utilización de información comparable contemporánea a causa de las dificultades de comparabilidad por los efectos de la Pandemia, formalizando las recomendaciones y sugerencias publicadas por la AFIP para los análisis a realizar en los ejercicios fiscales indicados.
  • Se introducen modificaciones referidas al análisis de comparabilidad, en particular, limitaciones para la selección de comparables con pérdidas operativas, en tanto no sean debidamente justificadas.
  • Se modifican determinados umbrales para las obligaciones de presentación establecida.
  • Se establece la posibilidad de optar por presentar una nota con carácter de declaración jurada en reemplazo del Informe Maestro, mediante la cual se ratifique la información suministrada en el último presentado, en tanto no existan modificaciones en el período a informar.

Las nuevas reglas son aplicables para los ejercicios fiscales finalizados a partir del 31/12/2020, inclusive.

Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales (“RSOI”)

Se instaura el RSOI al que podrán optar los sujetos alcanzados por las disposiciones de Precios de Transferencia, para el cual deberán cumplirse determinadas condiciones asociadas al nivel de facturación total anual del sujeto o al peso relativo de las transacciones con partes vinculadas sobre su facturación total. Conjuntamente, deberán reunirse otros requisitos específicos relacionados con el peso relativo de determinados tipos de transacciones especiales, no haber presentado resultados negativos recurrentes ni haber atravesado un proceso de reestructuración de negocios.

También podrán optar por el RSOI los contribuyentes que realicen operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual en el ejercicio fiscal se ubique entre $ 10.000.000 y $ 60.000.000; así como también las entidades exentas que cuenten con un certificado de exención emitido por la AFIP.

Aquellos contribuyentes que formen parte de Grupos de Empresas Multinacionales que deban presentar el Informe País por País y/o se encuentren obligados a presentar el Informe Maestro quedan excluidos del RSOI.

El propósito del RSOI es aliviar la carga operativa y de costos para los contribuyentes con baja materialidad y riesgo para la AFIP en sus transacciones internacionales.

Los contribuyentes calificados podrán optar por cumplir con el RSOI, a través del nuevo F. 2672, en sustitución del Estudio de Precios de Transferencia (“EPT”) y el F. 2668 vigentes para el régimen general, manifestando en carácter de declaración jurada que los precios de sus operaciones han sido pactados como si las mismas hubieran sido realizadas entre partes independientes, sin la intervención de un intermediario internacional.

No obstante lo anterior, la AFIP se reserva la facultad de solicitar la presentación del EPT al sujeto que opte por el RSOI cuando las condiciones específicas, o la evaluación de riesgos, así lo justifiquen, y siempre que las operaciones previstas en el régimen superen los umbrales previstos.

Consideraciones especiales para los ejercicios afectados por la pandemia por COVID-19

Como regla general, el EPT y el F. 2668 (así como el nuevo F. 2672 en el marco del RSOI) deben presentarse hasta el día 23 al 27 del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, según el último dígito del C.U.I.T.

Prórroga a las fechas de vencimiento generales: a causa de las dificultades que conlleva la recopilación de la información en el contexto de la pandemia por COVID-19, se establece, con carácter de excepción, un plazo especial para la presentación de los F. 2668 y F. 2672, y el EPT, para los ejercicios cerrados entre el 31/12/2020 y el 31/12/2021 (ambos inclusive). La documentación mencionada deberá presentarse hasta el día 23 al 27 del noveno mes posterior al cierre final del ejercicio fiscal de acuerdo al último dígito del C.U.I.T.

Normas de Evaluación

En abril de 2021, la AFIP publicó en su página web un documento titulado "Transacciones Internacionales. Precios de Transferencia y COVID-19" con recomendaciones y sugerencias para el análisis de Precios de Transferencia a realizar para los ejercicios fiscales comprendidos en el contexto de la pandemia Covid-19. A través del GR 5010 se formaliza dicho documento.

En resumen, se requiere un sólido Análisis Funcional que documente debidamente el impacto de las consecuencias de la pandemia en el negocio del contribuyente, la cadena de valor y la asunción de riesgos. Los resultados extraordinarios generados por la pandemia que afectaron al beneficio del negocio deben ser debidamente identificados a través de un análisis exhaustivo sin poder invocar el impacto de la COVID-19 como mera causa de fuerza mayor.

En relación con el Análisis de Comparabilidad, la adecuación de los datos comparables utilizados y la respectiva información financiera deben ser consideradas, en el marco de la Pandemia, para el mismo período analizado.

Limitación en el uso de datos comparables con pérdidas

La RG 5010 limita la selección de datos comparables que reflejen pérdidas operativas, a menos que se justifique objetivamente que dichas pérdidas son una característica del negocio, debido a las circunstancias del mercado, del sector o a otros criterios de comparabilidad adecuados.

Umbrales de Presentación

La RG 5010 modifica algunos umbrales de presentación, como se indica a continuación:

  • Estudio de Precios de Transferencia y F. 2668: deben presentarse cuando el importe total de las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal con partes vinculadas del exterior, y/o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, supere el monto total de AR$ 3.000.000 o AR$ 300.000 en forma individual.
  • Informe Maestro: Se debe presentar cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes circunstancias:
  • Los ingresos totales consolidados del Grupo Multinacional superen los AR$ 4.000.000.000 en el año fiscal anterior al que se informa, y
  • Las transacciones con partes vinculadas extranjeras durante el año fiscal superan el monto total de AR$ 3.000.000 o AR$ 300.000 en forma individual.

Informe Maestro

En 2020, la RG 4717 estableció la obligación de presentar el Informe Maestro para los contribuyentes que formen parte de grupos multinacionales que superen los umbrales establecidos, con el fin de proporcionar información general sobre la composición del grupo al que pertenecen. Esta obligación es aplicable para los ejercicios fiscales de 2018 en adelante.

La nueva RG 5010 estableció que en el caso de que no se produzcan modificaciones en el periodo a informar respecto a la información incluida en el último Informe Maestro, los contribuyentes podrán optar por presentar una declaración jurada en lugar de aquel que ratifique la información proporcionada en el último Informe Maestro presentado, adjuntando conjuntamente los Estados Financieros Consolidados anuales del Grupo Multinacional correspondientes al período fiscal que se informa.

El Informe Maestro, o la nota presentada en su lugar, deberán ser presentados por los contribuyentes entre los días 23 y 27 del doceavo mes siguiente al cierre del ejercicio, según el último dígito del C.U.I.T.

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