RESOLUCIÓN (AFIP) 5482 

La AFIP suspende -para determinados contribuyentes- las ejecuciones fiscales 

y embargos hasta el 31 de julio de 2024

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos suspende desde el 01/02/2024 y hasta el 31/07/2024 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos. 

Esta medida alcanza a:

- Micro, pequeñas y medianas empresas - Tramo I y II – que posean vigente al 31/01/2024 el “Certificado MiPyME” y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”

- Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547"

- Contribuyentes del sector salud caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533".

- Entidades sin fines de lucro registradas al 31/01/2024 bajo alguna forma jurídica:

 

 

 

 

 

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