Nacional

Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0”

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5489 – B.O. 05/03/2024

Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0” para las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias que se realicen a partir del 6 de marzo de 2024 por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

Esta nueva versión incluye la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos “Ajuste Estático” y “Ajuste Dinámico”, así como también en la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen –escala del impuesto para sociedades-, vigentes a partir del 1 de enero de 2024.

Modificaciones al Código Penal y a la ley de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

LEY 27739 – B.O. 15/03/2024

Se establecen modificaciones en la organización de la Unidad de Información Financiera encargada de la prevención y represión de delitos relacionados con el lavado de activos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos centralizará la información de los beneficiarios finales de todas las entidades que realicen actividades en el país o posean bienes y/o activos en el país, a través de un Registro Público de beneficiarios finales.

Tanto el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera (UIF) tendrán acceso a la información contenida en el citado registro, para la cual no regirá el secreto fiscal.

 

Provincia de Buenos Aires

Riesgo fiscal: categorización de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 13/2024 - B.O. 05/03/2024

ARBA reemplaza, el procedimiento de calificación de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del cual medirá las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, incorporando a los datos que actualmente son utilizados, la información que surja de las acciones de fiscalización remota -FIRE- realizadas. 

Las Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal, estarán integradas por un componente de riesgo fiscal básico y un componente de riesgo FIRE.

Es importante destacar;

Para establecer el componente de riesgo fiscal básico se tomarán los siguientes indicadores

 - Presentación de declaraciones juradas y pagos.

 - Diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 - Presentación de las declaraciones juradas rectificativas.

 - Rectificación en menos de base imponible.

 - Declaraciones juradas presentadas fuera de término.

 - Declaraciones juradas presentadas en 0. 

 Acceso al domicilio fiscal electrónico.

Para establecer el componente de riesgo FIRE se tendrán en cuenta estos indicadores:

 - Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota -FIRE- en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias -en su totalidad o en una parte- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal. 

- Monto de la deuda involucrada

Continúan siendo 5 las categorías de riesgo fiscal y la categoría asignada tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.

Salvo los contribuyentes que tengan 0 en ambos componentes -riesgo fiscal básico y riesgo FIRE- el resto de los contribuyentes sufrirá un incremento de las alícuotas de retención y/o percepción del gravamen.

Vigencia: a partir de 1° de marzo de 2024.

 

Chubut

Sustitución del procedimiento de “Fiscalización electrónica”

RESOLUCIÓN (DGR) 131/2024 - B.O. 06/03/2024

Se sustituye el procedimiento de Fiscalización electrónica para el control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos.

 

Corrientes

Modificación de las multas por infracción a los deberes formales aplicables desde el 1° de marzo

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 257/2024 - B.O. 01/03/2024

Se modifica a partir del 1° de marzo de 2024, la escala de multas aplicables por infracciones a los deberes formales para personas humanas y jurídicas.

Al respecto destacamos que se incorpora la multa por falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, establecida en 50 unidades tributarias tanto para personas humanas como jurídicas.

 

Córdoba

Régimen de percepción por operaciones de mera compra del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 6-D/2024 - 12/03/2024

Se incorpora un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, donde intervengan intermediarios, efectuadas a los productores primarios exentos radicados en la Provincia de Córdoba.

Los mencionados agentes de percepción deberán considerar como base de cálculo de la percepción, la constituida por el monto total de la operación, excluido el impuesto al valor agregado, cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, no pudiendo deducirse otro importe, con excepción de las bonificaciones propias de la operación, entendiendo por tales el descuento por pronto pago, por cantidades, etc., de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 240 del Código Tributario Provincial, y aplicar sobre la misma, la alícuota del 0,35 % a fin de determinar el monto de la percepción.

En aquellos casos que el comprador no se encuentre inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción Córdoba corresponderá aplicar la alícuota del 0,75 %.

En aquellos casos de contribuyentes con saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos podrán solicitar una reducción de alícuotas en las formas que establezca la Dirección General de Rentas.

Se establece que quedan excluidas del régimen de percepción las operaciones de venta de leche.

 

Entre Ríos

Régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos

DECRETO 388/2024

Se establece un régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Principales características:

 - Se podrán incluir las deudas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, incluyendo sus accesorios y multas, así se encuentren intimadas, en procesos de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en otros regímenes de regularización vigentes o caducos a la fecha de vigencia del presente. 

- Se clasifica a los contribuyentes en pequeños, medianos y grandes deudores a fin de establecer los beneficios, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación a aplicar.

 - Se otorgará un porcentaje de condonación del monto de intereses y multas por infracciones materiales generadas sobre obligaciones tributarias según la clasificación de contribuyente otorgada: pequeños, medianos y grandes deudores.

 - Será condición necesaria para gozar de los beneficios del presente régimen que los contribuyentes regularicen todas las deudas por obligaciones fiscales no prescriptas que registren de todos los tributos, como así también los que tengan la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, no podrán acceder al presente régimen sin la previa constitución del mismo.

El plazo de acogimiento se extenderá desde el 01 de marzo de 2024 hasta el 30 de abril de 2024.

Reglamentación del régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos administrados por la Administradora Tributaria de 

RESOLUCIÓN (ATER) 34/2024 -

Se reglamenta el régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes deberán formalizar su adhesión vía Web, excepto aquellos pequeños deudores, los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o quiebra, los contribuyentes que se encuentren intimados y los

contribuyentes que tengan deudas en proceso de fiscalización tributaria, quienes deberán formularlo de forma presencial.

En ese orden, los contribuyentes o responsables que posean deudas en proceso de fiscalización deberán manifestar su intención de acogerse, hasta el día 30 de abril de 2024. Deberán ingresar con clave fiscal a la página web de la AFIP, en servicios de la Administradora Tributaria Entre Ríos, opción “Régimen Especial de Regularización Decreto 388/2024”, "Consulta de deuda" y "Generar Adhesión", generándose la constancia correspondiente. Luego deberán formalizar el acogimiento en forma presencial previa solicitud de turno, dentro de los cinco días hábiles de notificada la determinación de la deuda resultante.

 

Neuquén

Se modifican las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial

LEY  3423 – B.O 06/03/2024

Se faculta al Poder Ejecutivo, a modificar los importes fijos establecidos en la ley impositiva hasta un 50% -mínimos, escalas, multas, tasas, así como cualquier otro monto que se encuentre allí determinado- o hasta que el importe que resulte de adicionarle el efecto inflacionario acumulado desde la fecha de la sanción de ley que lo determina, si este resultare mayor, cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen.

 

La Pampa

Alícuota 0% aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de Call Center en la Zona Franca La Pampa

DECRETO 75/2024 

Se establece una reducción al 0% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollen la actividad de Call Center en la Zona Franca La Pampa.
Al respecto, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto, a los fines de acceder a la citada reducción.

Vigencia: a partir del 1 de enero de 2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones establecidas, lo que sea posterior y hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Tucumán

Monto mínimo para ejecución fiscal durante el período 2024

RESOLUCIÓN (ME) 152/2024 - B.O. 19/02/2024

Se establece que desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal será de $ 30.000.

Versión 31.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales"

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 12/2024 - B.O. 07/03/2024

Se aprueba la versión 31.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales.