Nacional

Habilitación de un nuevo sistema de pago para el SIRCAR

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 3/2024 - B.O. 21/02/2024

Se implementa un procedimiento de pago electrónico a través del servicio “PAGOS360”, para los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.

Este sistema permitirá realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia, DEBIN y otros medios de inicialización de transferencias en entidades autorizadas por el Banco Central.

Se ratifica la prórroga del vencimiento del anticipo 11/2023 para ciertos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -(SIFERE)- hasta el 22/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 2/2024 - B.O. 21/02/2024

Se considera presentado y abonado en término hasta el día 22/12/2023 las declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023, para aquellos contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral con CUIT terminado del 3 al 9.

Estado de emergencia agropecuaria en Misiones desde el 1 de noviembre de 2023 y hasta el 29 de abril de 2024

RESOLUCIÓN (ME) 41/2024 - B.O. 22/02/2024

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos de Guaraní, San Pedro, 25 de mayo, Oberá, San Javier, Cainguás, San Ignacio, Leandro Nicéforo Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú y General Manuel Belgrano de la provincia de Misiones, desde el 1/11/2023 y hasta el 29/4/2024, para las explotaciones agropecuarias afectadas por tormentas de granizo, fuertes vientos e intensas precipitaciones.

Distribución de los recursos percibidos por el Impuesto PAÍS

DECRETO 193/2024 - B.O. 26/02/2024

Se modifican los porcentajes de distribución de los recursos percibidos por el impuesto PAIS.

Se incrementan los fondos destinados a obras de infraestructura económica y disminuyen los recursos destinados al Fondo de Integración Socio Urbana.

Se establece la prórroga de plazos relativos al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes”

RESOLUCIÓN (SIyDP) 9/2024 - B.O. 29/02/2024

Se extiende hasta el 31 de octubre de 2024 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES.

Hasta el día 31 de octubre de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes” no resultará aplicable respecto de facturas o recibos emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

 

Buenos Aires

Modificación de las tasas de interés a partir del 1/3/2024

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 10/2024 - 21/02/2024

Se fija, a partir del 1/3/2024, en un 8%, no acumulativo, la tasa de interés mensual aplicable a la falta de pago de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables, originadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, a la transmisión gratuita de bienes, a la venta de energía eléctrica y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales.

Asimismo, se fija en un 10%, no acumulativo, la tasa de interés mensual aplicable a los cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y/o responsables, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

Modificación de los procedimientos de compensación de saldos deudores y acreedores e incorporación del impuesto de sellos en determinados actos

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 9/2024 - B.O. 21/02/2024

Se incorpora la posibilidad de compensar saldos deudores con saldos acreedores correspondientes al Impuesto de Sellos, en los casos de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados.

Reglamentación del anticipo adicional del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la ley impositiva 2024

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 11/2024 - B.O. 28/02/2024

Se establece la forma, requisitos y demás condiciones para ingresar hasta el 8/3/2024 el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el artículo 136 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 aplicable al universo de contribuyentes -ya sea locales o de Convenio Multilateral-.

Como aspectos salientes destacamos:

El anticipo se aplicará a grandes contribuyentes de acuerdo a la metodología de clasificación según nivel de ingresos y actividad que se detallan en la presente norma.

Deberán desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a 1800.

Quedan excluidos de la obligación de ingresar el anticipo adicional aquellos contribuyentes que, al 29 de enero de 2024, revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales, según la información registrada en ARBA/AFIP; y/o desarrollen actividades de servicios públicos relacionados con la energía eléctrica o distribución de gas natural por red -previstos en los incisos 1), y 3) del artículo 1º de la RN (ARBA Bs. As.) 12/2019- cuando hayan cumplido en este último caso con el régimen de información de los consumidores o usuarios a los que les hubieren prestado servicios en el período 2023.

Se fija el anticipo adicional en 4 veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023 y ARBA comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, el importe a ingresar y la fecha de vencimiento.

El ingreso del mismo deberá realizarse hasta el día 8/3/2024

 

Chubut

Modificación de la tasa de interés mensual para planes de facilidades de pago

RESOLUCIÓN (DGR) 40/2024 - B.O. 19/02/2024

Se fija, a partir del 20 de febrero de 2024, en 7,89% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.

 

Córdoba 

Adecuación de la tasa de interés aplicable para la cancelación en cuotas del impuesto de sellos para determinados actos

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 2/2024 - B.O. 19/02/2024

Se fija en 4% la tasa de interés de financiación aplicable a los efectos del ingreso en cuotas del impuesto de sellos sobre los contratos y/o instrumentos y/u operaciones que el Poder Ejecutivo provincial determine al efecto.

Adecuaciones al nuevo cuerpo normativo reglamentario unificado

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 6/2024 - B.O. 27/02/2024

Se establece que el personal que presta servicio o que se desempeña en la órbita de la Dirección General de Rentas, cuando se presente en los domicilios de los ciudadanos, deberá acreditar su identidad exhibiendo la credencial identificatoria que le otorgue la misma.

 

Corrientes

Incremento de las tasas de interés resarcitorio y punitorio

RESOLUCIÓN (MHyF) 141/2024 - 09/02/2024

Se incrementan a partir del 10 de febrero de 2024 las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio al 12,27% y 14,62%, respectivamente.

Adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago - SIRCUPA -

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 256/2024 

La provincia de Corrientes adhiere al régimen de recaudación unificado del impuesto sobre los ingresos brutos “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago.

Entre las principales características del régimen destacamos las siguientes:

- Están alcanzados los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral

-No se encuentran alcanzados por el presente régimen:

*Sujetos exentos o desgravados por la totalidad de las actividades que desarrollan

*Contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones de exportación

*Contribuyentes comprendidos en la categoría Régimen Especial de Tributación provincial.

*Administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.

*Empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluyendo a los agentes oficiales de dichas empresas

*Los encargados titulares de los Registros Seccionales del Automotor

*Contribuyentes que desarrollen la actividad de Expendio de Combustibles Líquidos y Gas natural.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2024.

 

Entre Ríos

Vigencia de la actualización de la escala mi pyme para el período fiscal 2024

DECRETO (E. Ríos) 335/2024 - 

Se establece para el periodo fiscal 2024 la vigencia de la actualización de la escala mipyme dispuesta mediante resolución (SEyPyME) 23/2022, referida a la variable ventas totales anuales en pesos, a los efectos de la aplicación de alícuotas progresivas para determinadas actividades, exenciones, etcétera, por categorías de contribuyentes.

 

Neuquén

Modificación de las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades relacionadas con servicios

DECRETO 122/2024 - B.O. 16/02/2024

Se incrementan las siguientes alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para actividades relacionadas con servicios, aplicables a partir del 1 de enero de 2024:

- “Servicios relacionados con las comunicaciones” del 4% al 5,5% -punto 3) del inciso b) del art. 4, ley 3407-;

- “Construcción del 1,5% al 2,25%- punto 1) del inciso c) del art. 4, ley 3407- y Servicios relacionados con la construcción” del 1,5% al 2,00% -punto 2) del inciso c) del art. 4, ley 3407-

- “Servicios financieros” del 7% al 9% -punto 1) del inciso k) del art. 4, ley 3407-;

- “Servicios de intermediación financiera” del 5,5% al 8,25%% -punto 2) del inciso k) del art. 4, ley 3407-; y

- “Servicios profesionales prestados a la construcción”, cuando sean prestadas a personas humanas o jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades de construcción y que se encuentren registradas en el Padrón de Constructores, del 1,5% al 2%. -punto 3) del inciso c) del art. 4, ley 3407-

Reglamentación de la alícuota 0% para las actividades de construcción y la industria manufacturera para el período 2024

RESOLUCIÓN (DPR) 23/2024 - B.O. 16/02/2024

Se reglamenta la alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, construcción de viviendas económicas destinadas a casa-habitación y la industria manufacturera desarrollada por contribuyentes categorizados como micro y pequeña empresa, dispuesta por la ley impositiva 2024.

Las industrias podrán solicitar un certificado de no retención y/o no percepción del impuesto, debiendo presentar la documentación requerida para cada caso.

Las industrias manufactureras, para gozar del beneficio de alícuota 0%, deberán acreditar su condición de micro o pequeña empresa por la Secretaría de Emprendedores y PyMES, teniendo validez desde la fecha de otorgamiento hasta el plazo que establezca la misma o hasta el 31/12/2024, el que fuera anterior.

Plazo especial para contribuyentes del Convenio Multilateral para el pago de las diferencias que surjan con motivo de la adecuación de alícuotas

RESOLUCIÓN (DPR) 42/2024 - B.O. 23/02/2024

Se establece un plazo especial, hasta el 29 de febrero de 2024, para efectuar el pago de las diferencias que surjan con motivo de la adecuación de las alícuotas para las actividades de servicios modificadas, respecto de las declaraciones juradas del anticipo 1/2024 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral presentadas y canceladas hasta el 15/2/2024, inclusive.

 

Jujuy

Sustitución del régimen de pago a cuenta por traslado de mercadería

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1661/2024 - B.O. 16/02/2024

Se sustituye el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercadería.

El presente régimen será aplicable respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación.
Se establece que la liquidación deberá efectuarse ingresando a la página de esta Dirección: www.rentasjujuy.gob.ar, mediante la utilización de clave fiscal, seleccionar el módulo “Generación de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías”, confeccionar el Formulario F-207 Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías, y generar el volante para efectuar el pago o seleccionar algún medio de pago digital habilitado.

En todos los casos el pago a cuenta deberá estar efectuado al momento de ingresar la mercadería a la provincia.

En tanto, las alícuotas a aplicar quedarán unificadas en:

-Contribuyentes locales: 1,5%

-Contribuyentes de Convenio Multilateral: 1%

-Sujetos no inscriptos: 3,5%

 

La Pampa

Reducción al 0,50% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de fabricación de biocombustibles excepto alcohol

DECRETO 72/2024 - B.O. 16/02/2024

Se dispone una reducción al 0,50% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de fabricación de biocombustibles excepto alcohol, exclusivamente para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones.

Al respecto se establece que el reconocimiento del beneficio establecido resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

a) inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de La Pampa;

b) poseer al menos 3 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

c) no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia;

d) poseer la planta donde desarrolla la actividad habilitada al efecto y ubicada en territorio de la Provincia de La Pampa.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Pérdida del beneficio de alícuota cero del impuesto sobre los ingresos brutos por incumplimiento de las obligaciones a su vencimiento y condiciones para recuperarla

DECRETO 73/2024

Se establece que la pérdida del beneficio de reducción de alícuota a 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos, debiendo el contribuyente liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan, de acuerdo a la Ley Impositiva vigente, a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.

Asimismo, se fijan las condiciones para su recupero.

Reducción del impuesto sobre los ingresos brutos para la venta al por mayor de productos cárnicos bovinos y matarifes abastecedores bovinos

DECRETO 74/2024

Se reduce 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos, exclusivamente para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

- inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de La Pampa;

- inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente;

- poseer al menos cinco (5) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

- no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas de los gravámenes que recauda la DGR La Pampa

Señalamos que el beneficio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente con las condiciones y hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Rio Negro

Tasa de interés para deudas fiscales a partir de febrero de 2024

RESOLUCIÓN (ART) 86/2024 - 05/02/2024

Se fija la tasa de interés para deudas fiscales en 9% para 30 días de plazo, o su equivalente diario de 0,30 %. La misma se aplica a partir del 1/2/2024.

 

San Luis

Modificación de la tasa de interés resarcitorio

DECRETO (DPIP) 792/2024 - B.O. 07/02/2024

Se fija en el 10% mensual la tasa de interés resarcitorio aplicable ante la falta de pago total o parcial de las obligaciones.

 

Tierra del Fuego

Parámetros aplicables para la reducción del impuesto sobre los ingresos brutos por buen cumplimiento

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 92/2024 - B.O. 07/02/2024

Se eleva de $ 233.760.000 a $ 727.928.640, el monto de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2023, a tener en cuenta para la aplicación de la reducción del impuesto por buen cumplimiento del mismo a partir de la declaración jurada de enero 2024.