Novedades impositivas, previsionales y societarias

RSM

Nacional

Nacional. Vencimiento de diciembre 2021 del SIRCAR y SIRTAC se considera presentada en término hasta el 13 de enero de 2022

DISPOSICIÓN (CACM) 1/2022. B.O. 17/01/2022

Debido a inconvenientes técnicos verificados en el sistema SIRCAR y SIRTAC, la Comisión Arbitral considera presentados en término hasta el día 13 de Enero de 2022 la DDJJ y el pago de la segunda quincena del anticipo de diciembre 2021, cuyos vencimientos originales operaron el día 11 de Enero de 2022.

Nacional. Montos a partir de los cuales las entidades financieras están obligadas a informar a la AFIP determinadas transacciones a partir del período enero 2022.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5138 B.O. 27/01/2022

Se resuelve adecuar el régimen de información a cargo de las entidades financieras.

Se actualizan los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo y consumos con tarjeta de débito; y también se incorpora la información que deben remitir a la AFIP con respecto a la “Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541”.

Las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2022 y que podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022.

Nacional. Forma de ingreso del régimen de retención de ingresos brutos sobre servicios digitales del exterior en la Provincia del Neuquén

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP - DPR Neuquén) 5139. B.O.28/01/2022

AFIP en forma conjunta con la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén, establecen las formalidades, plazos y demás condiciones para el ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos del exterior cuando se verifique el uso o explotación efectiva en la provincia de Neuquén.

El ingreso del presente régimen deberá realizarse a través del SICORE.

Nacional. Prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de la vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes de facilidades de pago permanentes

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5142. B.O. 31/01/2022

Se resuelve prorrogar al 31 de Marzo de 2022 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización.

Asimismo, para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.

Nacional. Extensión hasta el 31 de marzo de 2022 del plazo para adherir al Mini plan del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales sin considerar el SIPER

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5143

Se resuelve extender al 31 de Marzo de 2022 el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER -Mini Plan, RG (AFIP) 4959-.

Dicho beneficio solo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Beneficios impositivos para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires

LEY  6508

Se establece como objetivo la transformación urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas estratégicas, con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, y que tendrán beneficios impositivos.

Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos se prevé la exención para los primeros 2 años de vigencia de la presente ley para las siguientes actividades:

  • Centros de enseñanza
  • Centros de enseñanza de idiomas
  • Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios
  • Lavanderías y tintorerías
  • Peluquerías y centros de tratamiento de belleza
  • Centros de estética y similares
  • Centros veterinarios
  • Residencias geriátricas
  • Residencias universitarias y comunitarias

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bonificación de las cuotas del Régimen Simplificado de ingresos brutos para nuevos contribuyentes por 1 año.

RESOLUCIÓN (MHF) 80/2022

Se establece, a partir de enero de 2022, una bonificación del 100% del impuesto sobre los ingresos brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la categoría Régimen Simplificado.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Domicilios de Explotación: reemplazo de la normativa aplicable

RESOLUCIÓN (AGIP) 24/2022

Se resuelve modificar el funcionamiento del Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.

Es importante resaltar que los contribuyentes y/o responsables obligados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vencimiento para la cancelación anticipada de determinados regímenes de regularización.

RESOLUCIÓN (AGIP) 22/2022. B.O. 21/01/2022

Se establece que el vencimiento para la cancelación anticipada de determinados regímenes de regularización operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente.

La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades de pago debe ser efectuada por el contribuyente o responsable mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Parámetros para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el período 2022

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 2/2022

Se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 250.000.000. El citado límite se eleva a $ 375.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 125.000.000.

Catamarca

Provincia de Catamarca. Modificaciones al régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

DISPOSICIÓN GENERAL (ARCA) 1/2022

Se establece que se aplicará la alícuota de retención del 3% a las operaciones vinculadas a intereses, rendimientos, rentas y/o toda otra suma que sea producto de la colocación de capital cualquiera sea su denominación y forma de pago, incluidos los obtenidos en el mercado de criptomonedas, otras monedas digitales y/o divisas. -inc. c), art. 23 de la RG (AGR Catamarca) 62/2012-.

Chubut

Provincia de Chubut. Ampliación del plazo de confirmación de la adhesión al régimen especial de facilidades de pago de deudas tributarias

RESOLUCIÓN (DGR) 1485/2021

Se consideran efectuadas en término aquellas solicitudes de acogimiento al régimen especial de regularización, efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2021 con una reducción del 80% de los beneficios, si el contribuyente confirma la adhesión dentro del plazo de 5 días de recibida la notificación de la puesta a disposición del estado de deuda.

Entre Ríos

Provincia de Entre Ríos. Inscripción, baja y modificaciones en ingresos brutos y actividades liberales vía web

RESOLUCIÓN (ATER) 1/2022. B.O. 21/01/2022

Se establece que a partir del 3 de Enero de 2022 las altas, bajas y modificaciones como contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos - Régimen General, del impuesto al ejercicio de profesiones liberales y como agentes de recaudación del impuesto de sellos, deberán tramitarse ingresando con la clave fiscal a la página web de AFIP - Servicios Administradora Tributaria Entre Ríos: ABC Declarativos.

Destacamos que, para acceder a este trámite, el contribuyente deberá constituir en forma previa el domicilio fiscal electrónico.

Formosa

Provincia de Formosa. Alícuotas de recaudación incrementadas para contribuyentes de riesgo fiscal

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 69/2021

Se resuelve incorporar el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para el sector de venta de medicamentos para uso humano y para el sector de venta de combustibles líquidos derivados del petróleo a las alícuotas incrementadas de recaudación para contribuyentes en la categoría de riesgo fiscal.

Es importante recordad que los referidos agentes deberán consultar en forma previa a actuar como tales la categoría de riesgo fiscal asignada a cada contribuyente, a través del servicio informático denominado “Consulta de categoría de riesgo fiscal” que se encontrará disponible en el sitio de Internet oficial de la Dirección General de Rentas (www.dgrformosa.gob.ar).

Jujuy

Provincia de Jujuy. Ley impositiva 2022 y modificaciones al Código Fiscal

LEY  6257

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y se fijan las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos para la percepción de los tributos de la provincia correspondientes al período fiscal 2022.

Provincia de Jujuy. Nomenclador de actividades con la tabla de alícuotas de ingresos brutos del período 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1610/2022

En virtud de la reciente aprobación de la ley impositiva provincial para el período fiscal 2022, se aprueba el nomenclador de actividades económicas del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy -NAEju-, con sus correspondientes alícuotas, que deberán aplicar los contribuyentes locales del impuesto, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2022 -Tabla II-.

Asimismo, se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- y las alícuotas del Impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen de Convenio aplicables a partir de enero de 2.022.

Provincia de Jujuy. Alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes de Convenio Multilateral aplicables a partir del 1 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1608/2022

Se modifican las alícuotas que deberán aplicarse para la recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes comprendidos en convenio multilateral.

Asimismo, se excluyen del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -SIRCREB- A las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Provincia de Jujuy. Prórroga para la utilización del aplicativo S.I.R.PE.S.E Web para los agentes de retención y percepción del impuesto de sellos

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1611/2022. B.O. 26/01/2022

Se amplía la vigencia para la aplicación del sistema S.I.R.Pe.Se Web, que deberán utilizar los agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos cuando sean designados expresamente como tales por resolución de la Dirección Provincial de Rentas.

Se dispone que la citada modalidad de presentación tendrá el carácter de optativa hasta el periodo 2/2022, y resultará obligatoria para todas las presentaciones que se efectúen a partir del 1 de abril de 2.022; sea que se trate de declaraciones juradas originales o rectificativas.

A su vez, se actualiza el nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web, conforme a las nuevas alícuotas para el período 2022.

Misiones

Provincia de Misiones. Exención del impuesto de sellos para la transferencia de los vehículos usados destinados a su posterior venta

DECRETO 2661/2021. B.O. 18/01/2021

Se establece la exención en el impuesto a los sellos para los actos, contratos y operaciones de transferencia de los vehículos usados destinados a su posterior venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que estén inscriptos en Registro de Comerciantes Habitualitas en la compraventa de automotores.

Neuquén

Provincia de Neuquén. Ley impositiva 2022

LEY 3311

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2022.

Principales modificaciones:

Ingresos brutos:

  • Se disminuye de 2,25% a 1,5% la alícuota correspondiente a la comercialización directa de vehículos automotores nuevos.
  • Se fija en 2,5% la alícuota para las actividades de la construcción.
  • Se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas para las actividades de comercialización minorista, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Cuando no superen los $ 18.000.000, la alícuota será del 2%.

b) Cuando sean mayores de $ 18.000.000 e inferiores a $ 57.000.000, la alícuota será del 3,5%.

c) Cuando los ingresos superen los $ 57.000.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.

  • Se establece una alícuota del 3% que deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo los responsables sustitutos que efectúen pagos al exterior en determinadas actividades y operaciones.

Sellos

  • Se incrementa de $ 280 a $ 420 el importe mínimo a tributar en los actos, contratos y operaciones en general sujetas al pago de este impuesto. Asimismo, se exime del presente pago a las operaciones financieras regidas por la ley 21526 cuya base imponible no supere la suma de $ 21.000.
  • Se incrementa del 7‰ al 14‰ la alícuota aplicable para los contratos de leasing.

Procedimiento

  • Se incrementan los valores aplicables a las multas por infracción a los deberes formales.

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1 de Enero de 2022.

Provincia de Neuquén. Vencimientos para agentes de recaudación de ingresos brutos y de sellos durante el ejercicio fiscal 2022.

RESOLUCIÓN (DPR) 389/2021

Se establece el cronograma de vencimientos para el período fiscal 2022 de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos.

Provincia de Neuquén. Régimen de retención de ingresos brutos aplicable por parte de los responsables sustitutos de los prestadores de servicios digitales prestados por sujetos residentes, domiciliados o radicados en el exterior

RESOLUCIÓN (DPR) 1/2022

Se resuelve que a partir del 1 de enero de 2022 deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos quienes realicen pagos por los servicios digitales prestados por sujetos residentes, domiciliados, radicados o constituidos en el exterior.

Esta medida también incluye a la comercialización de bienes o prestación de servicios digitales y digitales en línea, cuando se verifique el uso o la explotación efectiva en la provincia, o que ésta recaiga sobre sujetos, bienes, personas y/o cosas radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial.

Al respecto, se disponen las formas, los plazos y demás condiciones para la liquidación, ingreso e información del citado impuesto.

Río Negro

Provincia de Rio Negro. Importes a ingresar por el régimen simplificado especial del impuesto sobre los ingresos brutos en el período fiscal 2022

RESOLUCIÓN (ART) 23/2022

Se incrementan, a partir del 1 de Enero de 2022, los importes a ingresar en concepto del régimen simplificado especial del impuesto sobre los ingresos brutos.

Provincia de Rio Negro. Reglamentación de los incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2022

RESOLUCIÓN (ART) 12/2022

Se reglamenten las alícuotas diferenciales para los distintos impuestos, establecidas en la ley impositiva 2022.

A su vez se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2022.

Santa Fe

Provincia de Santa Fe. Modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal para el período fiscal 2022 e implementación de un régimen especial de regularización tributaria

LEY  14069. B.O. 17/01/2022

Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias y otras novedades.

Principales modificaciones:

Ingresos brutos

  • Se incrementa de $ 100.000.000 a $ 140.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.
  • Se modifican los tramos de ingresos para la aplicación de alícuotas a las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras:
  • 5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual $ 8.400.000.000;
  • 7%, cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados supere dicho monto.
  • Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades.

Régimen simplificado

  • Se incrementa a $ 4.140.500 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.
  • Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.

Módulo Tributario

  • Se incrementa de $ 1,00 a $ 1,20 el valor del Módulo Tributario.

Inmobiliario

  • Se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 1.800 a $ 2.520; para los inmuebles del resto del territorio, de $ 810 a $ 1.130.
  • Se suspende por el período fiscal 2022 la aplicación de los coeficientes de convergencia establecidos para el impuesto inmobiliario rural, urbano y suburbano.
  • Los contribuyentes titulares de partidas inmobiliarias que no hayan registrado deudas al finalizar los años fiscales 2020 y 2021 inclusive serán beneficiados con la exención del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2022.

Régimen de regularización tributaria

  • Se establece un régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, para deudas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2021.

Al respecto, podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos y patente única sobre vehículos, entre otras.

Quedaran excluidos los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no, los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco, multas y cualquier otro concepto, y los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.

Las cuotas podrán ser hasta 36, con una tasa mensual de hasta el 2%.

Estabilidad fiscal

  • Se establece que podrán acceder a los beneficios de estabilidad fiscal únicamente los contribuyentes o responsables que encuadren como “Pymes Santafesinas” y serán de aplicación hasta el 31 de Diciembre de 2022, quedando excluida la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas, excepto los encuadrados como pyme -Cuadro A del Anexo I, R. (SEyPyME) 340-E/2017-.

Reducción de alícuotas 2022

  • Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2022 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones.

Exención especial para actividades afectadas por la pandemia

  • Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los beneficios de exención en los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos y tasas retributivas para aquellos contribuyentes afectados por la pandemia.

Provincia de Santa Fe. Actualización del programa aplicativo de sellos y tasa retributiva para agentes de percepción y retención para bancos (BARSE) versión 2 release 1

RESOLUCIÓN GENERAL (API) 3/2022.

Se aprueba la versión 2 release 1 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE), mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

Provincia de Santa Fe. Actualización del programa aplicativo de agentes de percepción y retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios (SiPReS) versión 3 - release 1

RESOLUCIÓN GENERAL (API) 2/2022

Se actualiza el programa aplicativo de agentes de percepción y retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios (SiPReS) versión 3, release 1, mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

Provincia de Santa Fe. Reducción de alícuotas de ingresos brutos para actividades industriales, de transformación de cereales y otras durante el período 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (API) 5/2022. B.O 24/01/2022.

Se resuelve reglamentar la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2022 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones.

Al respecto se dispone que los contribuyentes interesados en acceder al presente beneficio deberán presentar documentación y antecedentes ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración.

Los contribuyentes que soliciten dicha reducción hasta el 31 de marzo de 2022, y la aplicada hasta esa fecha no sea la que dicte la API, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2022.

Provincia de Santa Fe. Reglamentación de la Estabilidad Fiscal para el ejercicio 2022.

RESOLUCIÓN GENERAL (API) 10/2022. B.O. 31/01/2022,

Se reglamenta el régimen de Estabilidad Fiscal para el período 2022 -arts. 34 a 39 de la L. 14069.

Al respecto, se precisan las formalidades que deberán cumplimentar para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en la Provincia por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, se excluye al sector agropecuario en la aplicación de los topes máximos para considerar a los contribuyentes o responsables como Pyme Santafesina.

En tanto, los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” que accedieran a la estabilidad fiscal mantendrán los beneficios en los períodos fiscales subsiguientes, en la medida en que los ingresos brutos totales no superen los montos máximos para cada sector de actividad (definidos por la SEyPyME o por la SPyMEyE del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación).

Provincia de Santa Fe. Vencimiento de la segunda quincena de diciembre 2021 del SIRCAR se considera en término hasta el 13 de enero de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (API) 9/2022

La Administración Provincial de Impuestos considera presentada y abonada en término para determinados contribuyentes del SIRCAR, la DDJJ de la segunda quincena de diciembre 2021

Se considera efectuada en término hasta el 13 de Enero de 2022 la presentación y pago de la declaración jurada de la segunda quincena del mes de diciembre 2021, de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el sistema SIRCAR cuyo vencimiento original operó el día 11 de Enero de 2022 (CUITS terminados en 5 a 9).

San Juan

Provincia de San Juan. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 del régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas con una antigüedad mayor a 30 días

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP) 4/2022

Se establece una prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2022 del régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas con una antigüedad mayor a 30 días.

Provincia de San Juan. Suspensión de la calificación de riesgo fiscal por el mes de enero de 2022

RESOLUCIÓN  1253/2021

Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal por el mes de enero de 2022.

Tierra del Fuego

Tierra del Fuego. Modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva aplicables a partir del período fiscal 2022

LEY  1394

La Provincia de Tierra del Fuego introduce modificaciones en el texto del Código Fiscal y en la ley impositiva vigente.

Tierra del Fuego. Modificación de los porcentajes y los parámetros de reducción del impuesto sobre los ingresos brutos para el período fiscal 2022

LEY 1395

Se modifican los porcentajes y los parámetros de reducción del impuesto sobre los ingresos brutos a aplicar por los contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago del mismo, de acuerdo al siguiente detalle:

  • del 15% para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual no supere los $ 120.000.000; y
  • del 8% para aquellos contribuyentes cuya base imponible supere los $ 120.000.000.

Asimismo, se faculta a la Agencia de Recaudación Fueguina a modificar los mencionados parámetros mediante el dictado de una resolución general.

Tierra del Fuego. Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas vencidas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021

LEY 1396

Se establece un régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas de los tributos provinciales cuyos vencimientos para el pago hayan operado entre el 1/1/2020 y el 31 de Diciembre de 2021.

También quedan incluidas en el régimen las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial.

Los contribuyentes y/o responsables tendrán un plazo de 60 días corridos a partir del 1/3/2022 para el acogimiento al presente régimen.

Con la adhesión al mismo, los contribuyentes y/o responsables podrán gozar de la remisión, de hasta el 100%, de los recargos e intereses y la condonación de multas formales y por omisión.

Por último, señalamos que las deudas podrán regularizarse en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta el 2,5%.

Se encuentran incluidos en el citado régimen especial aquellos contribuyentes que desarrollen exclusivamente determinadas actividades primarias, industriales, de construcción y/o transporte.

Tierra del Fuego. Régimen de facilidades de pago permanente vigente a partir del 12 de enero de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 7/2022

Se establece un régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de las obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina.

Principales Características:

  • Se podrán incluir en el régimen las deudas reclamadas en ejecución fiscal; las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial; las deudas en concepto de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional y demás alícuotas adicionales al impuesto sobre los ingresos brutos, las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos, las obligaciones fiscales verificadas en procesos de concursos y quiebras, las deudas en concepto de régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y provenientes de la caducidad de planes de pagos.
  • No se podrán incluir en el régimen las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los planes de facilidades de pago se otorgarán hasta en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dependiendo del tributo a regularizar.

A los fines del acogimiento al presente, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitarlo por medio de la ventanilla de trámites disponible dentro del área de servicios del sitio web oficial de la Agencia (www.aref.gob.ar), seleccionando la opción “Solicitud de Plan de Pagos”.

Tucumán

Provincia de Tucumán. Incremento de los montos mínimos de los regímenes generales de retención y percepción de ingresos brutos aplicable a partir de febrero de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 3/2022

Se incrementan, a partir del 1 de Febrero de 2022, los importes mínimos, sujetos a recaudación, de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, organismos estatales y comunas rurales.

Provincia de Tucumán. Prórroga de la alícuota diferencial en ingresos brutos para la comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos para el período fiscal 2022

DECRETO 3588-3/2021

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la alícuota diferencial del 2,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos. De esta manera, se adecuan los parámetros para acceder a la presente alícuota diferencial, estableciendo que:

  • Se incrementa a $ 10.140.000 el monto límite total de ingresos gravados, no gravados y exentos de las actividades citadas atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2020;
  • Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado tales actividades con posterioridad al 1 de Enero de 2021, que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos de las citadas actividades atribuibles a la Provincia de Tucumán, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 1.690.000.

Vigencia: a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2022.

Provincia de Tucumán. Prórroga de la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para diferentes actividades del sector primario para el período fiscal 2022

DECRETO 3664-3/2021

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las siguientes actividades:

  • Producción primaria de arándanos comercializada directamente por el productor primario;
  • Producción primaria del limón, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario;
  • Producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada en la Provincia de Tucumán, siempre y cuando los granos sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas;
  • Producción primaria de frutilla comercializada directamente por el productor primario.

Asimismo, se dispone durante la citada vigencia la alícuota 0% en el impuesto mencionado a la producción primaria de palta, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.

Provincia de Tucumán. Prórroga de la alícuota del 0% en ingresos brutos y sellos para las actividades artísticas para el período fiscal 2022

DECRETO 3589-3/2021

Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para las actividades artísticas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Tucumán.

Provincia de Tucumán. Adecuación del monto de deuda para solicitar la emisión de los certificados de cumplimiento fiscal

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 4/2022

Se establece que el monto que no podrán superar las deudas para la expedición del certificado de cumplimiento fiscal pasará de $ 610 a $ 790.

Provincia de Tucumán. Prórroga de la alícuota 0% en el impuesto de sellos para distintos instrumentos financieros y de garantía para el período fiscal 2022

DECRETO 3663-3/2021

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive la alícuota 0% en el impuesto de sellos para:

  • Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras;
  • Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades sujetas a la ley de entidades financieras;
  • Los créditos otorgados por las entidades financieras que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica;
  • Las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras;
  • Los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas mipymes.

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