Constitución de sociedades mediante trámite urgente - Resol. Gral. IGJ N° 30/2020

sociedades

Fecha de la norma: 31/07/2020 – Publicada en Boletín Oficial el 05/08/2020.

Entrada en vigencia: 20/08/2020

Con la entrada en vigencia de la RG 30/2020 de la Inspección General de Justicia se modifica el plazo para la  inscripción de sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL) de 24 horas a 5 días hábiles.

Es decir, ya no habrá más “sociedades 24 horas.”

La otra modificación, es la situación de la rúbrica de libros de esas sociedades que, anteriormente, incluían los libros obligatorios que las entidades constituidas deben llevar.

La RG prevé un procedimiento opcional, por el cual los requirentes pueden incluir  de forma simultánea al inicio del trámite de constitución, el pedido de rubrica de los libros contables y societarios, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite.

La rúbrica procederá en la oportunidad de retiro del instrumento constitutivo. Los libros deberán ser comprados por la sociedad y presentados en la Mesa de Entradas del área “Intervención y Rúbrica” por el representante legal o por persona autorizada en el expediente.

En síntesis, con breves modificaciones, se vuelve a una situación similar a la de hace algunos años, donde el plazo de inscripción de los trámites urgentes se establece en cinco (5) días hábiles, la solicitud de rúbrica de libros se realiza de forma presencial por trámite diferenciado y con costo diferenciado también.

Modificaciones normativas de la RG 11/2020:

  • Deroga las RG 5/2017 y 1/2018.

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