El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 612/2026, que introduce precisiones sobre la base de cálculo aplicable a determinados aportes y contribuciones establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo.
La medida busca brindar mayor claridad para el control de legalidad de los acuerdos colectivos y establecer criterios uniformes para su aplicación por parte de empleadores, trabajadores y asociaciones sindicales.
¿Qué conceptos integran la base de cálculo?
La base estará conformada por:
- El salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
- Las sumas remunerativas de origen convencional que se abonen de manera normal, habitual y mensual.
Por el contrario, quedan excluidos los conceptos que no reúnan esas características, como:
- Premios y bonos.
- Participación en las ganancias.
- Horas extras.
- Sueldo anual complementario.
- Plus vacacional.
- Sumas no remunerativas.
- Otros conceptos que no se paguen de forma normal, habitual y mensual.
Contribuciones a cargo de los empleadores
El decreto también establece que los aportes y contribuciones asumidos por los empleadores en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo deberán destinarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores representados por la asociación sindical.
Además, estos fondos deberán contar con una administración especial y separada del resto de los bienes y recursos sindicales.
¿Qué implica para las empresas?
La nueva reglamentación requiere revisar la composición de las bases utilizadas para calcular aportes y contribuciones convencionales, así como verificar el tratamiento de los distintos conceptos incluidos en la liquidación de haberes.
IMPORTANTE: Las disposiciones del Dto.612/26 serán aplicadas para los acuerdos salariales que se homologuen a partir del 17/07/2026. El Decreto establece que, para la homologación de convenios colectivos de trabajo que prevean aportes o contribuciones a favor de asociaciones sindicales, la autoridad de aplicación deberá verificar que la base de cálculo se integre exclusivamente por el salario básico convencional de la categoría y por las sumas remunerativas de origen convencional que revistan carácter normal, habitual y mensual, quedando excluidos, entre otros conceptos, las horas extras, los premios, los bonos, el sueldo anual complementario, el plus vacacional y las sumas no remunerativa
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Enzo Del Ben
Director Payroll | RSM Argentina
enzo.delben@rsmargentina.com.ar
¿Su empresa ya evaluó el impacto del Decreto 612/2026 en la liquidación de haberes?
La correcta determinación de la base de cálculo de los aportes y contribuciones convencionales resulta clave para minimizar contingencias laborales y garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.
En RSM Argentina, asesoramos a empresas nacionales e internacionales en el análisis de cambios regulatorios, la revisión de procesos de liquidación y la implementación de medidas que aseguren el adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales.
📩 Contacto: laboral@rsmargentina.com.ar
Anticiparse a estos cambios permitirá reducir riesgos, fortalecer el cumplimiento normativo y brindar mayor seguridad en la gestión de las relaciones laborales.
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