El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 612/2026, que introduce precisiones sobre la base de cálculo aplicable a determinados aportes y contribuciones establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo.

La medida busca brindar mayor claridad para el control de legalidad de los acuerdos colectivos y establecer criterios uniformes para su aplicación por parte de empleadores, trabajadores y asociaciones sindicales.

¿Qué conceptos integran la base de cálculo?

La base estará conformada por:

  • El salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.  
  • Las sumas remunerativas de origen convencional que se abonen de manera normal, habitual y mensual. 

Por el contrario, quedan excluidos los conceptos que no reúnan esas características, como:

  • Premios y bonos. 
  • Participación en las ganancias. 
  • Horas extras. 
  • Sueldo anual complementario. 
  • Plus vacacional. 
  • Sumas no remunerativas. 
  • Otros conceptos que no se paguen de forma normal, habitual y mensual. 

Contribuciones a cargo de los empleadores

El decreto también establece que los aportes y contribuciones asumidos por los empleadores en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo deberán destinarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores representados por la asociación sindical.

Además, estos fondos deberán contar con una administración especial y separada del resto de los bienes y recursos sindicales.

¿Qué implica para las empresas?

La nueva reglamentación requiere revisar la composición de las bases utilizadas para calcular aportes y contribuciones convencionales, así como verificar el tratamiento de los distintos conceptos incluidos en la liquidación de haberes.

IMPORTANTE: Las disposiciones del Dto.612/26 serán aplicadas para los acuerdos salariales que se homologuen a partir del 17/07/2026. El Decreto establece que, para la homologación de convenios colectivos de trabajo que prevean aportes o contribuciones a favor de asociaciones sindicales, la autoridad de aplicación deberá verificar que la base de cálculo se integre exclusivamente por el salario básico convencional de la categoría y por las sumas remunerativas de origen convencional que revistan carácter normal, habitual y mensual, quedando excluidos, entre otros conceptos, las horas extras, los premios, los bonos, el sueldo anual complementario, el plus vacacional y las sumas no remunerativa

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Enzo Del Ben
Director Payroll | RSM Argentina
enzo.delben@rsmargentina.com.ar

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