Incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil acordó un incremento escalonado del 28% en tres tramos. Los importes que resultan, de aplicar los porcentajes de aumento según el cronograma convenido, son:

  • 12% en 10/2020: $ 18.900
  • 10% en 12/2020: $ 20.587,50
  • 6% en 03/2021: $ 21.600

El entendimiento incluye el compromiso de reunirse en abril del próximo año para revisar el incremento pactado.

Es de destacar que este instituto, además de su carácter intrínseco de ser piso de remuneración que debe percibir el trabajador en su jornada legal de trabajo, impacta directamente en: 

  • Programa ATP (Asistencia de Emergencia Trabajo y Producción): el Salario Complementario abonado por la ANSES ve aumentado automáticamente su piso y tope al estar ligado al SMVyM quedando en $ 18.900 y $ 37.800 respectivamente para el mes de octubre de 2020. Cabe aclarar que para aquellas actividades afectadas en forma crítica el piso se aumenta en 1,25 veces quedando en definitiva en $ 23.625.
  • Jubilados: el art.125 bis de la Ley N° 24.241 garantiza para los beneficiarios con al menos 30 años de aportes, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82% del valor del SMVyM.
  • Docentes: por aplicación del art.4 del Decreto PEN N°52/2018 que, entre cosas, modificó la reglamentación del artículo 10 de la Ley N° 26.075 (de financiamiento educativo) se fija que el salario mínimo docente no podrá ser inferior al 20% por encima del SMVyM vigente.
  • Embargos de sueldo: se modifican los topes que se toman en cuenta para su cálculo ya que, en función de lo establecido por el Decreto 484/87, el salario que no supere el SMVyM es inembargable.
  • Seguro colectivo de vida obligatorio:  de acuerdo a la Res.39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación la suma asegurada es equivalente a 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. El ajuste será anual conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. La Suma Asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.
  • Otros Programas estatales: tales como el Potenciar Trabajo o el Programa Acompañar.

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