Mediante la Resolución General 1167/2026, la Comisión Nacional de Valores estableció el régimen aplicable a los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), avanzando en la instrumentación del sistema previsto por la Ley de Modernización Laboral.

En continuidad con el proceso de implementación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1167/2026, publicada en el Boletín Oficial el 17 de septiembre de 2026.

La norma completa el marco regulatorio aplicable a los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL) y establece las condiciones para su constitución, funcionamiento y administración.

La reglamentación se inscribe en el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, posteriormente reglamentada por el Decreto N° 408/2026, y complementa las disposiciones dictadas para avanzar en su implementación.

 

¿Cómo se instrumentarán los FAL?

Los recursos correspondientes a los FAL podrán administrarse mediante dos tipos de vehículos de inversión colectiva:

- Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA FAL).

- Fideicomisos Financieros (FF FAL).

Ambos estarán sujetos a la regulación y supervisión de la CNV y deberán ser administrados por una Entidad Habilitada (EH).

La RG 1167/2026 incorpora, de esta manera, un régimen específico dentro de las Normas de la CNV para establecer condiciones uniformes de funcionamiento para ambos tipos de vehículos.

 

Requisitos para las Entidades Habilitadas

La resolución establece las condiciones que deberán cumplir las entidades que pretendan administrar PIC FAL.

Podrán actuar como Entidades Habilitadas determinados fiduciarios financieros y sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión que se encuentren inscriptos y cuenten con vehículos vigentes al momento de entrada en vigencia de la resolución.

Para quienes no reúnan esas condiciones iniciales, la normativa contempla requisitos adicionales. En el caso de las sociedades gerentes, por ejemplo, deberán contar con al menos cinco FCI bajo administración, con un patrimonio mínimo agregado equivalente a UVA 10.000.000.

Las entidades que decidan actuar como EH deberán informar esa condición a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), mediante la declaración jurada correspondiente.

 

Cuenta Individual del Empleador e ID FAL

Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es la identificación de los aportes correspondientes a cada empleador.

Para ello, se establece la Cuenta Individual del Empleador y la generación de un identificador unívoco denominado ID FAL, destinado a vincular a cada empresa con el vehículo seleccionado o asignado.

El ID FAL estará integrado por:

- la CUIT del empleador;

- la CBU correspondiente al PIC FAL; y

- el número de registro FAL asignado automáticamente a través de la AIF.

La Entidad Habilitada será responsable de que la información permita vincular inequívocamente al empleador con el PIC FAL correspondiente.

Asimismo, deberá informar a la CNV las altas y bajas de los empleadores y contar con la documentación respaldatoria que acredite su voluntad.

 

¿Qué sucede si el empleador no realiza una elección válida?

La reglamentación también establece un mecanismo de asignación de oficio.

Cuando un empleador no cuente con un PIC FAL válidamente seleccionado, podrá ser asignado a un vehículo elegible de acuerdo con el procedimiento establecido por la CNV.

La norma busca así contemplar tanto los casos en los que exista una elección por parte del empleador como aquellos en los que resulte necesario aplicar el mecanismo de asignación previsto por el régimen.

 

Política de inversión

Los PIC FAL deberán respetar las políticas de inversión y los límites establecidos por la normativa aplicable al régimen.

Entre los activos contemplados se encuentran valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA; y obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.

Las Entidades Habilitadas deberán observar los límites, condiciones de liquidez y demás pautas previstas para la administración de estos recursos.

 

Utilización de los fondos

Por su naturaleza, los recursos integrados al FAL se encuentran afectados específicamente al cumplimiento de las obligaciones previstas por el régimen.

En consecuencia, la reglamentación establece restricciones para el rescate de las cuotapartes o certificados de participación.

Los fondos podrán utilizarse, principalmente, para atender las obligaciones vinculadas con los supuestos de extinción de la relación laboral contemplados en la Ley de Modernización Laboral, de acuerdo con las condiciones establecidas por el régimen.

 

Límite para honorarios, comisiones y gastos

Otro aspecto relevante de la RG 1167/2026 es la regulación de los costos asociados a la administración.

La normativa establece un límite integral máximo anual del 1% calculado sobre los activos administrados.

Dentro de este límite se incluyen los honorarios de las entidades intervinientes y los gastos ordinarios vinculados con la administración y comercialización del vehículo, en los términos previstos por la resolución.

Determinados conceptos quedan excluidos de este cómputo, entre ellos ciertos gastos transaccionales vinculados con las inversiones, tasas de fiscalización y gastos extraordinarios.

 

Portabilidad entre Entidades Habilitadas

El régimen también contempla la posibilidad de que los empleadores soliciten el traspaso de los recursos hacia otra Entidad Habilitada.

La portabilidad podrá ejercerse con una periodicidad mínima de seis meses, en los períodos establecidos por la reglamentación, y el procedimiento deberá ejecutarse dentro de los plazos previstos.

Este mecanismo permitirá modificar la entidad administradora bajo las condiciones establecidas por la CNV.

 

Transparencia: la Ficha FAL

La resolución incorpora además una herramienta específica de información: la Ficha FAL.

Cada Entidad Habilitada deberá elaborar una ficha por cada PIC FAL y publicarla en su sitio web dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, con información correspondiente al cierre del mes calendario anterior.

Este documento permitirá disponer periódicamente de información relevante sobre cada vehículo y constituye una herramienta adicional de transparencia para el funcionamiento del régimen.

 

Oferta pública automática

Los PIC FAL constituidos conforme a la nueva reglamentación contarán con autorización automática de oferta pública por parte de la CNV.

De esta manera, la resolución procura compatibilizar las exigencias propias de los productos de inversión colectiva con la agilidad operativa necesaria para la implementación del sistema.

 

Restricciones por vinculación

La normativa también establece limitaciones destinadas a preservar la independencia entre el empleador y la entidad que administra los fondos.

A estos efectos, la RG 1167/2026 considera que existe vinculación directa o indirecta cuando una sociedad participa, directa o indirectamente, en más del 10% del capital social de la otra.

La existencia de un grupo económico, accionistas comunes u otras relaciones societarias no configura por sí sola la vinculación prevista por la norma si no se verifica el umbral de participación establecido.

 

¿Qué implica esta reglamentación para los empleadores?

La Resolución General 1167/2026 constituye un avance significativo en la implementación operativa del régimen de Fondos de Asistencia Laboral, ya que establece las reglas aplicables a los vehículos financieros y a las entidades encargadas de administrar los recursos.

Sin embargo, desde el punto de vista operativo, resta contar con la disponibilidad e identificación efectiva de las Entidades Habilitadas y de los PIC FAL correspondientes para que los empleadores puedan instrumentar su elección.

Por ello, será importante que las empresas continúen siguiendo la evolución del régimen y, una vez disponibles las alternativas habilitadas, analicen las características de los distintos vehículos antes de efectuar su elección.

 

Vigencia

La Resolución General CNV 1167/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de septiembre de 2026 y establece su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Desde RSM Argentina continuamos monitoreando la implementación del régimen y las disposiciones complementarias que se dicten, con el objetivo de acompañar a nuestros clientes en el análisis de su impacto y en los próximos pasos necesarios para su aplicación.

 

¿Necesitás asesoramiento sobre el impacto del régimen FAL en tu organización?

Nuestro equipo de profesionales se encuentra a disposición para analizar las implicancias laborales, operativas y administrativas de esta normativa.



Enzo Del Ben
Director Payroll | RSM Argentina
enzo.delben@rsmargentina.com.ar

¿Necesita evaluar el impacto de estos cambios en su organización?

Nuestro equipo de Payroll, Compliance Laboral y Corporate & Legal acompaña a empresas nacionales e internacionales en el análisis e implementación de cambios regulatorios, adecuación de procesos y gestión de riesgos laborales.

📩 Contacto: laboral@rsmargentina.com.ar

La anticipación será clave para transformar estos cambios regulatorios en una ventaja competitiva.