Endurecimiento del cepo cambiario para los pagos de importaciones de bienes y servicios

Cepo

Ante el agravamiento de la crisis de las reservas, el 27 de junio de 2022 el BCRA dictó la Comunicación A 7532 mediante la cual se endureció aún más el cepo cambiario vigente para el pago de importaciones de bienes y servicios.  A continuación, se incluye un resumen de los principales cambios implementados por esta comunicación.

Importaciones de Bienes

  • Se elimina la posibilidad de acceder inmediatamente al mercado cambiario para el pago de bienes bajo licencia no automática de importación.  A partir de ahora, dichos productos requieren, al igual que aquellos con licencia automática, contar con una SIMI Categoría A en estado SALIDA.
  • Con relación a los bienes de capital:
    • Se elimina el cupo genérico anterior de USD 1.000.000 para el pago anticipado, a la vista y sin ingreso aduanero.
    • Se elimina la posibilidad de realizar pagos anticipados sin cupo e inmediatamente.  A partir de ahora, el pago anticipado de bienes de capital podrá realizarse solamente si el importador cuenta con cupo suficiente.
    • Solamente se podrá acceder inmediatamente al mercado cambiario para pagos a la vista y sin ingreso aduanero por hasta el 80% del valor de los bienes a importar.
  • Se modifican la forma de cálculo de los montos límites para SIMIS Categoría A y C:
    • Se establece que el límite anual de la SIMI Categoría A será, como mínimo, equivalente al 115% del valor FOB computable de las importaciones del año 2021, cuando el monto importado en dicho año haya sido menor o igual al equivalente a USD 1.000.000.
    • Se elimina la adición del 20% para el cálculo proporcional del monto límite anual en cada momento. 
    • Se incluyen las importaciones bajo licencia no automática 2020 y 2021 en la base de cálculo.
  • En adición a los requisitos ya existentes para importar, se establece un nuevo supertope para la mayoría de las importaciones.  En estos casos, el importador tendrá un cupo mensual que será igual a su cupo de SIMI Categoría A devengado hasta el mes en curso menos todos los pagos de importaciones desde el 1 de enero de 2022 (no se incluyen algunos supuestos específicos de pagos).

Importaciones de Servicios

  • Salvo para ciertos casos específicos, se mantiene la necesidad de contar con una SIMPE aprobada y se agrega un cupo para el pago inmediato
  • El cupo es igual a la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso, del monto total de pagos de importación de servicios cursados durante 2021. Si el monto resultante fuera inferior a USD 50.000, el cupo será de dicho monto.  Si no hubiera habido pagos en 2021, se aplica un cupo de USD 20.000.
  • Salvo ciertas excepciones, aquellos pagos que excedan el monto del cupo deberán pagarse a los 180 días de la fecha efectiva de la prestación del servicio.

Para obtener asesoramiento y más información no dude en contactarse con nosotros:

Jorge PérezJorge Perez
Socio
[email protected]

Néstor de LisioNéstor De Lisio
Socio
[email protected]

van der ZeeRoberto van der Zee
Socio
[email protected]

RSM Argentina
Uruguay 1037, 7º piso
C1016ACA - Ciudad de Buenos Aires
Tel: +54 (11) 4811 1071
Fax: +54 (11) 4814 1286

www.rsm.global/argentina