Modificación de las normas sobre el acceso al mercado de cambios 

mercado de cambios

Mediante la Comunicación “A” 7193, el BCRA modificó, a partir del 4.01.2021, las condiciones para el acceso al mercado de cambios.

Los aspectos más significativos son los siguientes:

Pago de importaciones de bienes

Se prorroga hasta el 31.03.2021 el requisito de conformidad previa del BCRA para la realización de pagos de importación de bienes, excepto cuando el cliente encuadre en una de las diferentes excepciones previstas.

Si bien estaba previsto que el monto por el cual los importadores acceden al mercado de cambios pueda incrementarse hasta el 50% de los importes liquidados a partir del 2.10.2020 -en concepto de anticipos o prefinanciaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días-, se permite adicionalmente que se utilice el 50% restante, en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital.

Se eliminó el límite de u$s 2 millones mensuales para los pagos de deudas pendientes al 31.08.2019 en concepto de importación de bienes con contrapartes vinculadas.

Cancelación de endeudamiento con vinculadas del  exterior

Se prorroga hasta el 31.03.2021 el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Personas incluidas en el registro de facturas apócrifas.

Se establece que las personas humanas o jurídicas incluidas en la base de datos de la AFIP de facturas o documentos calificados apócrifos, deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para efectuar pagos al exterior, excepto para la cancelación de financiaciones en moneda extranjera incluyendo los pagos por consumos mediante tarjetas de crédito o débito.

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