Acceso al mercado de cambios para la importación de bienes suntuarios y finales

Mercado de cambios

Con el objetivo de proteger las reservas netas externas, el BCRA mediante la Comunicación “A” 7201 estableció que los importadores de bienes suntuarios y de un conjunto específico de bienes deberán obtener financiación antes de recurrir al mercado de cambios para cancelar los pagos.

A partir del 07.01.2021, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de:

  • Pagos de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en su Anexo I (Incluye bienes finales como electrodomésticos de línea blanca y otros bienes de producción nacional).

Recién se podrá acceder al mercado de cambios a partir de los 90 días desde el despacho a plaza de estos productos.

  • Pagos de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en su Anexo II (Incluye bienes suntuarios como automóviles y motos de alta gama, jets privados, embarcaciones de uso recreativo, bebidas espirituosas, perlas y diamantes, entre otros productos).

Recién se podrá acceder al mercado de cambios a partir de los 365 días desde el despacho a plaza de estos productos.

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