Registración de contratos de fideicomiso - Resol. Gral. IGJ N°33/2020

fideicomiso

Fecha de la norma 31/07/20 - Publicada en Boletín Oficial el 06/08/20

Con la modificación establecida en ésta resolución, se amplían los supuestos para la inscripción de fideicomisos en la Inspección General de Justicia, (Art. 284) incluyendo las acciones de sociedades por acciones simplificadas (SAS) que sean objeto de dichos contratos, exceptuando aquellos que se encuentran sujetos a contralor de la Comisión Nacional de Valores o los fideicomisos financieros que hacen oferta pública.

Asimismo, se establece la inscripción del fideicomiso previo a la transmisión fiduciaria de bienes registrables.

Además, con la reincorporación del Art. 289 (anteriormente derogado por la RG 6/2016), aquellos contratos que prevean la obligación de emitir estados contables anuales a modo de rendición de cuentas deberán sujetarse a las normas de la IGJ sobre régimen contable y presentar la documentación que describa los actos de administración, disposición, inversión o gravamen de bienes aplicables a la rendición de cuentas que impliquen una modificación de la composición del patrimonio fiduciario.

De acuerdo al texto de la Resolución, modificado en su Art. 284, la competencia registral de la Inspección General de Justicia para inscribir en dicho organismo los Contratos de Fideicomiso será en los siguientes supuestos:

  1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,
  2. Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,
  3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos.

Si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso 2°, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos de conformidad con los artículos 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto en los artículos 1690, 1691 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

El artículo 289, se reincorpora del modo que sigue: “Estados contables. Régimen contable. Publicidad del patrimonio fiduciario. Artículo 289. En caso de que surja del contrato de fideicomiso la obligación de emitir estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario en los términos del artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación, se aplicará en lo pertinente lo establecido en el libro IV de estas normas. Si el contenido de la rendición de cuentas y/o de la documentación que la complemente o instruya describe como actividad del fiduciario actos de administración, adquisición, disposición, inversión o gravamen de bienes del patrimonio fiduciario suficientemente individualizados a los fines de las estipulaciones legales y/o convencionales aplicables a la rendición de cuentas, que implique una modificación de la composición del patrimonio fiduciario, deberá presentarse a inscripción el documento que lo refleje, conformado por el fiduciante, el beneficiario y/o el fideicomisario, según corresponda, o en su defecto la declaración jurada del fiduciario de haber mediado aprobación tácita de la rendición de cuentas con la que se relacione el documento por inscribir.

NOTA: En el considerando número 4 –tercer párrafo- de la presente Resolución, el Sr. Inspector General  expone muy claramente que “……..los efectos de dicha inscripción son los de la oponibilidad a terceros respecto del contenido del mismo, y, asimismo, la imposibilidad de las partes, frente a los terceros de buena fe, ignorantes de posibles mutaciones no plasmadas registralmente, de poder prevalerse de las cláusulas del contrato de fideicomiso, a punto tal que si ese contrato no fue inscripto en el Registro Público, sus cláusulas no podrán ser opuestas a ellos. Con otras palabras”, y continua agregando “………..el tercero no podrá escudarse en su buena fe ni desconocimiento del fideicomiso, dada la inscripción y publicidad del mismo….”

Modificaciones normativas de la RG 33/2020:

  • Sustituye el Subinciso “e” del inc. 4 del Art. 36 de la RG 7/2015 de IGJ.
  • Sustituye el Artículo 284 de la RG 7/2015.
  • Reincorpora el Artículo 289 de la RG 7/2015 (derogado por la RG IGJ 6/2016).

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