Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

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Se informa que entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) a través del servicio homónimo con clave fiscal.

Esta etapa del Programa ATP, la séptima, queda formalizada a través de la Decisión Administrativa N°1954/2020 (B.O.:29/10/2020) que adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta N°23 cuyas principales características se detallan a continuación.

1. Programa ATP – Extensión

Se extienden los beneficios del programa relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (95%) y al Crédito con tasa subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de octubre de 2020. Cabe recordar que el Decreto N°823/20 extendió la vigencia del Programa ATP hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Salario Complementario

En esta edición se produce un cambio sustancial en el universo objetivo de este beneficio ya que circunscribe el mismo a las empresas que realicen actividades consideradas como afectadas en forma crítica, dejando para el resto que se desempeñen en sectores no afectados en forma crítica la posibilidad de acceder a un Crédito con tasa subsidiada.

  1. Universo de empresas: para aquellas que acrediten una variación nominal negativa en la facturación interanual (09/2019 contra 09/2020).
  2. Universo de beneficiarios: aquellos cuya remuneración bruta devengada en el mes de septiembre 2020 no supere los $ 140.000
  3. El salario complementario equivale al 50% del salario neto. Este último equivale al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de agosto de 2020.
  4. Tope Salario complementario: 2 Salarios mínimo vital y móvil (SMVM) con un mínimo equivalente a 1,25 SMVM. Respecto de las ediciones anteriores y debido al incremento en el SMVM estos valores se actualizan a $ 37.800 y $ 23.625 respectivamente.                                                                                                                                                                                                                                     

3. Contribuciones Patronales destinadas al SIPA

En tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del salario complementario, las empresas que desarrollan actividades definidas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA (previsto en el inciso b) del Art. 6 del Decreto Presidencial N°332/20).

Aquellas que se enmarcan dentro de sectores “no críticos” gozarán del beneficio de la postergación del pago de dichas contribuciones (previsto en el inciso a) del art. 6 del Decreto 332/20) en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27%.

4. Crédito a tasa subsidiada

  1. Universo: empresas que que desarrollen como actividad principal al 12/03/2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité con las siguientes particularidades:

a.1)Empresas que prestan actividades críticas: Si cuentan con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual entre el 0% y el 35%

a.2) Aquellas que prestan actividades no afectadas en forma crítica: cualquiera sea la cantidad de empleados, en tanto la variación en la facturación sea negativa o, si tienen menos de 800 empleados, que dicha variación sea entre el 0% y el 35% positiva.

         b. Tasa aplicable: cuando la variación nominal en la facturación sea negativa la TNA será del 27%, en los casos de variación entre 0% y 35% la TNA será de 33%.

         c. Conversión a subsidio: se propone generar un incentivo por el cual las empresas puedan convertir el crédito en un subsidio si cumplen con metas de empleo fijadas por la Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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Maximiliano Rodas
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