Asistencia estatal para empresas: Programa ATP I Programa Repro II

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A través de la Decisión Administrativa N° 2086/2020 (B.O.:20/11/2020), que adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en su Acta N°26, se reglamenta el recientemente creado “Programa REPRO II” y el Programa ATP en su octava edición.

De esta manera, el paquete de asistencia estatal para las empresas queda conformado por una serie de instrumentos, los cuales variarán de acuerdo al sector donde se desempeñe cada una de ella: Salario complementario para los sectores críticos, Crédito a tasa subsidiada y REPRO II para los no críticos.

En el día de la fecha la AFIP, por medio de la Gacetilla de Prensa, informa que la inscripción estará disponible entre los días 20 y 26 de noviembre inclusive. Los tres instrumentos mencionados en el párrafo anterior se tramitarán a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

Los principales aspectos del ACTA N°26 referenciada en la Decisión Administrativa N°2086/2020 son los siguientes.

 

1. Programa ATP – Extensión

Se extienden los beneficios del programa relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (95%) y al Crédito con tasa subsidiada respecto de los salarios y contribuciones devengadas durante el mes de noviembre de 2020.

2. Salario Complementario

Se mantiene el diseño del programa establecido en su anterior edición (ATP 7). Es decir, se sigue circunscribiendo el mismo a las empresas que realicen actividades consideradas como afectadas en forma críticas. Se agrega en esta edición a las guarderías y jardines maternales.

  1. Universo de empresas: para aquellas que acrediten una variación nominal de facturación interanual negativa (10/2019 contra 10/2020).
  2. Universo de beneficiarios: aquellos cuya remuneración bruta devengada en el mes de octubre 2020 no supere los $ 140.000
  3. El salario complementario equivale al 50% del salario neto. Este último equivale al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de 2020.
  4. Tope Salario complementario: 1,50 Salarios mínimo vital y móvil (SMVM) con un mínimo equivalente a 1 SMVM ($ 28.350 y $ 18.900 respectivamente). Respecto de la última edición se disminuye considerablemente ambos (topes máximos y mínimos de 2 SMVM y 1,25 SMVM en el ATP 7).

 

3. Contribuciones Patronales destinadas al SIPA

En tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del salario complementario, las empresas que desarrollan actividades definidas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA (previsto en el inciso b) del Art. 6 del Decreto Presidencial N°332/20).

Aquellas que se enmarcan dentro de sectores “no críticos” gozarán del beneficio de la postergación del pago de dichas contribuciones (previsto en el inciso a) del art. 6 del Decreto 332/20) en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27%.

4. Crédito a tasa subsidiada

  1. Universo: empresas que que desarrollen como actividad principal al 12/03/2020 alguna de las actividades, ya sean críticas o no, incluidas en las Actas del Comité con las siguientes particularidades:

a.1) Empresas que prestan actividades críticas: Si cuentan con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual entre el 0% y el 35%

a.2) Aquellas que prestan actividades no afectadas en forma crítica: cualquiera sea la cantidad de empleados, en tanto la variación en la facturación sea negativa o, si tienen menos de 800 empleados, que dicha variación sea entre el 0% y el 35% positiva.

       b)   Monto: hasta 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 31/10/20.

  1. Tasa aplicable: cuando la variación nominal en la facturación sea negativa la TNA será del 27%, en los casos de variación entre 0% y 35% la TNA será de 33%.
  2. Plazo de gracia: Tres meses computados a partir de la primera acreditación.
  3. Conversión a subsidio: se propone generar un incentivo por el cual las empresas puedan convertir el crédito a subsidio si cumplen con metas de empleo fijadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

5. Programa REPRO II

Se recuerda que por medio de la Resolución 938/2020 del MTESS (B.O.: 13/11/2020) se crea el Programa de Recuperación Productiva II con una vigencia de dos meses. El mismo tendrá como objeto establecer un subsidio de hasta $ 9.000 por cada trabajador de las empresas beneficiarias que, si bien no se encuentran realizando actividades incluidas en el listado de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en su facturación debido a los efectos provocados por la Pandemia del COVID-19.

Los puntos reglamentados que surgen del ACTA N°19 son:

  1. Universo: empresas que desarrollen actividades no críticas que acrediten una variación de facturación interanual negativa (si fueran actividades críticas podrían aplicar al Salario Complementario)
  2. Restricción de elección: Es mutuamente excluyente con el Crédito a Tasa Subsidiada. Se podrá optar por uno u el otro, pero no por ambos. ATENCIÓN: Incluso, si se opta por el REPRO II y el mismo no es otorgado no se podrá optar por el Crédito a Tasa Subsidiada.
  3. Restricción en caso de acceder al programa REPRO II. Si acceden por los salarios devengados en 11/2020 no podrán inscribirse al Programa ATP  para los devengados en 12/20. Se entendería del análisis de la norma que, si al empleador le es denegado el REPRO II en 11/2020, no podría aplicar al Crédito a Tasa Subsidiada en 11/2020 pero ambas alternativas “renacerían” para los salarios devengados en 12/2020.
  4. Compatibilidad con la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una TNA del 27%.

 

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