Nuevas disposiciones para viajeros

A continuación se analizaran las disposiciones del régimen de equipaje y sus franquicias en la Republica Argentina, teniendo en cuenta su más reciente modificación.
Dentro de nuestro régimen aduanero existen regulaciones sobre la cantidad, tipo y valor de los objetos que pueden ser transportados dentro o fuera del país en concepto de “equipaje”.
En este sentido, la Resolución General ANA N° 3751/1994 establece en el inciso 1 del punto 2 de su Anexo IV que: “El equipaje (…) está libre de pago de gravámenes relativos a ropas y objetos de uso personal y libros, folletos y periódicos”
Mientras que los efectos de uso o consumo personal estaban definidos hasta recientemente como “Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.”, a partir de la RG 4315 del 27/09/2018, la AFIP modifica esta definición, de modo de incluir en los mismos a los teléfonos celulares y las computadoras portátiles (notebooks o tablets), con un límite de uno de cada clase por pasajero. Esto significa que el valor de estos objetos ya no consume parte del límite de las franquicias establecidas.
Cualquier bien que forme parte del equipaje pero no esté incluido por esta descripción de “efectos personales” pasa a quedar exento por las franquicias existentes a tal fin y, en caso de superarlas, sujetos a un pago único del 50% de valor excedido.
Estas franquicias para el equipaje (que solo pueden utilizarse una vez al mes) ascienden a USD 300.- para el caso de viajeros que se trasladen por vía marítima o aérea, y de USD 150.-para los que lo hagan por vía terrestre o fluvial.
Los menores de 16 años no emancipados gozan de una franquicia equivalente al 50% de la de los adultos, y los grupos familiares pueden utilizar sus franquicias conjuntamente. Adicionalmente a esta franquicia de equipaje existe una franquicia de USD 500.- para bienes adquiridos en las tiendas libres de impuestos (free shops) de llegada.

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