Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

Se informa que las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto haATPsta el 3 de septiembre de 2020, a través del servicio homónimo con clave fiscal.

Asimismo, por medio de la Decisión Administrativa N°1581/2020 (B.O.:28/08/2020) se adoptan las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta N°20 cuyos lineamientos principales se exponen a continuación.

1 - Programa ATP – Extensión

Se extienden los beneficios del programa relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (95%) y al Crédito con tasa subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.

2 - Inclusión de actividades a ser consideradas como “afectadas en forma crítica”

Se amplía la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica, principalmente las relacionadas con el transporte de larga distancia, escolar, gastronomía y los establecimientos de enseñanza.

3 - Salario Complementario

En resumen, las características del programa en este aspecto son:

  1. Universo de empresas: para aquellas que acrediten una disminución nominal en la facturación (07/2019 contra 07/2020).
  2. Universo de beneficiarios: aquellos cuya remuneración bruta devengada en el mes de julio 2020 no supere los $ 140.000.
  3. Para el cálculo del beneficio se toma como referencia la remuneración devengada en el mes de julio de 2020, a la cual se le detrae el 17% en concepto de retenciones (en definitiva, el beneficio equivale a un 83% de aquella remuneración).
  4. Tope Salario complementario: 2 Salarios mínimo vital y móvil (SMVM) para aquellas empresas afectadas en forma crítica; 1,50 SMVM en los sectores afectados no críticos.

4 - Contribuciones Patronales destinadas al SIPA

En tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del salario complementario, las empresas que desarrollan actividades definidas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA (previsto en el inciso b) del Art. 6 del Decreto Presidencial N°332/20).

Aquellas que se enmarcan dentro de sectores “no críticos” gozarán del beneficio de la postergación del pago de dichas contribuciones (previsto en el inciso a) del art. 6 del Decreto 332/20).

5 - Crédito a tasa subsidiada

  1. Universo: empresas que cuenten con menos de ochocientos (800) trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12/03/2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité.
  2. Acrediten una variación interanual en la facturación entre el 0% y el 40% entre 07/2019 y 07/2020.
  3. Tasa aplicable: 15% nominal anual
  4. Conversión a subsidio: se propone generar un incentivo por el cual las empresas puedan convertir el crédito en un subsidio si cumplen con metas de empleo (que fijará el Ministerio de Desarrollo Productivo).

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Enzo Del Ben | RSM Argentina.jpgEnzo Antonio Del Ben
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