BOLETIN ESPECIAL 2018 I REFORMA IMPOSITIVA

Novedades impositivas, previsionales y societarias

Reforma impositiva

 

NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA

REFORMA IMPOSITIVA – Aspectos que Ud. no puede dejar de conocer

Sobre finales de Diciembre último, el Congreso de la Nación aprobó la ley 27.430, llamada “Reforma Tributaria”.

En esta comunicación queremos poner en conocimiento de nuestros clientes, dos temas relacionados con el impuesto a las ganancias, cuya vigencia (a partir del 01.01.18) va a impactar sobre las rentas y sobre el patrimonio de empresas e individuos.

Las actuales estructuras societarias, contratos, relaciones entre partes, han sido concebidas bajo la legislación vigente en materia impositiva hasta el 31 de Diciembre último. Todo ello queda bajo revisión puesto que esta reforma no se limita a un cambio de alícuotas o eliminar las exenciones sobre la renta financiera, sino que importa un profundo cambio en los postulados que el Estado tiene respecto del modo que los particulares deben contribuir con sus impuestos.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE SOCIEDADES – IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS

Hasta la vigencia de la ley anterior, la alícuota de impuesto para sociedades era de 35%. A partir de los ejercicios iniciados el 01.01.18 la alícuota pasa a 30%, lo mismo para el ejercicio siguiente y ya en el tercer ejercicio posterior a la reforma, la alícuota pasa a 25%.

Complementando el impuesto societario, cuando las sociedades paguen dividendos a sus accionistas, deberán retener 7% durante los dos primeros ejercicios posteriores a la reforma, y 13% en el tercero.

Es decir, cuando la alícuota para empresas sea 30%, sobre dividendos se retiene 7%. Cuando la alícuota para empresas sea 25%, sobre dividendos se retiene 13%. Esta “integración” de impuesto entre la sociedad y sus accionistas, representa un cambio sustancial en las condiciones que hasta la fecha se analizaban.

 

DISPOSICIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD EN FAVOR DE SUS ACCIONISTAS

Se modifica este capítulo, creando la figura del dividendo ficto. Esto es, la ley presume que hay una distribución de utilidades encubierta cuando se utilicen bienes de la sociedad en favor de sus propietarios sin contraprestación alguna. Y al verificarse esta situación, la sociedad estará obligada a practicar una retención sobre un determinado valor presunto de beneficio.

Complementando la figura del dividendo ficto, la sociedad, en determinados casos, estará obligada a calcular intereses presuntos sobre el valor de los activos dispuestos en favor de los propietarios de la empresa sin contraprestación alguna. Y sobre ese monto de interés presunto, deberá tributar el impuesto a las ganancias.

Hasta el 31.12.17, las sociedades de responsabilidad limitada no estaban sujetas al cálculo de intereses presuntos cuando existía la disposición de fondos antes mencionada. Eso ha cambiado radicalmente puesto que la ley ahora incluye a las SRL como sujetos obligados a la norma de interés presunto/dividendo ficto.

Sobre estos aspectos resulta imprescindible replantear las estructuras y mecanismos actuales y analizar la planificación fiscal futura. Dejar todo tal cual está, parecería no ser una opción.

 

REVALUO DE BIENES

Se permite el ajuste en el costo de bienes (inmuebles, acciones, cuotas parte) en base a un coeficiente de ajuste incorporado en la ley, combinado con una tasación de mercado.

Existen dos variantes de revalúo:

Impositivo => para actualizar el costo de los bienes y de esa manera reducir el impacto del impuesto a las ganancias en una eventual venta, sobre el valor del revalúo, hay que pagar un impuesto especial, que oscila entre el 8 y el 15 %

 

Contable => para reflejar más adecuadamente la situación patrimonial y financiera de la empresa.

La opción por hacer el contable, o el impositivo o ambos, está abierta. En ambos casos, hay que trabajar en el análisis de los valores de los bienes, el monto del impuesto especial a pagar (en el caso de optar por el revalúo impositivo) y el impacto del mismo sobre una eventual venta futura, lo que implicara seguramente hacer un flujo de fondos descontado para evaluar la capacidad de repago del costo impositivo y profesional incurrido en esta acción.

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