El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), regulado bajo el Título XXIII de la nueva ley trajo importantes beneficios para las MiPymes.

  • Beneficiarios: Pueden adherirse los sujetos empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta Tramo 2 inclusive).
  • Plazo de inversión: El régimen cubre las inversiones productivas realizadas durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigor del RIMI.

¿Qué se considera "Inversión Productiva"?

  • Alcance: Incluye la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excepto automóviles) y la realización de obras destinadas a actividades productivas en Argentina.
  • Excepciones por actividad: Inversiones en sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes califican independientemente del monto de inversión.
  • Exclusiones: Se prohíbe el uso del régimen para activos financieros, activos de portfolio o bienes de cambio.

¿Cuáles son los Montos Mínimos de Inversión (USD)?

Para acceder a los beneficios fiscales, la inversión total debe ser igual o superior a:

  • Micro empresas: USD 150.000.
  • Pequeñas empresas: USD 600.000.
  • Medianas Tramo 1: USD 3.500.000.
  • Medianas Tramo 2: USD 9.000.000.

        Beneficios Fiscales

Impuesto a las Ganancias (Amortización Acelerada)

Usted puede elegir este esquema en lugar del régimen general:

  • Bienes muebles: Amortización en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Obras: Las cuotas anuales se calculan considerando una vida útil reducida al 60% de la estimada.
  • Bienes específicos: Equipos de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes se amortizan en una sola cuota (100% el primer año).

        Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Devolución anticipada: Los créditos fiscales por inversiones productivas podrán ser devueltos transcurridos solo tres períodos fiscales mensuales desde que resultó procedente su cómputo.

        Cláusulas de Permanencia y Sanciones

  • Caducidad: Los beneficios caen si los bienes dejan el patrimonio del beneficiario dentro de los dos años fiscales de su afectación.
  • Excepciones de caducidad: No aplica si hay reemplazo por un bien de igual o mayor valor, si el bien se destruye por fuerza mayor o si ya transcurrió un tercio de su vida útil.
  • Penalidades: Ante la revocación, el contribuyente debe restituir los créditos devueltos y el impuesto no ingresado más intereses, quedando sujeto a una multa de hasta dos veces el monto de la franquicia utilizada.

        Restricciones e Incompatibilidades

  • Incompatibilidad con el RIGI: No pueden acceder quienes ya utilicen el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por las mismas inversiones.
  • Exclusiones por deudas: Quedan fuera quienes registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes y exigibles.