Asociaciones civiles - Órganos de fiscalización

Resolución General IGJ N°47/20

Fecha de la norma: 11/11/2020 – Publicada en Boletín Oficial el 30/11/2020.

Por la presente resolución, la Inspección General de Justicia establece que las ASOCIACIONES CIVILES que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la RG 47/2020 deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad con lo normado en los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo menciona que cuando la entidad posea hasta cien (100) asociados el órgano de fiscalización deberá contar con uno o más revisores de cuentas y cuando la entidad cuente, en forma originaria o sobreviniente, con más de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado o plural y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.

Por su parte, el texto del artículo 2° prevé la regularización de las asociaciones civiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, las cuales deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero.

Descargar boletín

Para obtener asesoramiento y más información no dude en contactarse con nosotros:

IGJKarina Moreno
Gerente I Departamento Societario
[email protected]

RSM Argentina
Uruguay 1037, 7º piso
C1016ACA - Ciudad de Buenos Aires
Tel: +54 (11) 4811 1071
Fax: +54 (11) 4814 1286

www.rsm.global/argentina