Nuevas restricciones del BCRA

RSM

El BCRA, en su Comunicación A 7552 , limita aún más el acceso al MULC para giro de divisas al exterior a aquellas personas que adquieran dólares o activos externos a través de operatoria con títulos valores.

A continuación se describen las dos nuevas restricciones dispuestas por el BCRA:

Tenencias de CEDEARS

Con anterioridad a esta norma, para acceder al MULC una persona debía tener en el exterior activos externos líquidos no superiores a USD 100.000. Para resguardarse de la devaluación, muchas empresas optaban por comprar CEDEARS (certificado de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras) que no computaban contra el límite de USD 100.000 ya que no son activos externos.  

A partir de la Comunicación A 7552, el BCRA los incluye dentro del cupo de los USD 100.000. Es decir, al momento del acceso al MULC la empresa deberá firmar una declaración jurada indicando que no tiene activos externos líquidos y CEDEARS que superen en conjunto USD 100.000. La restricción empieza a aplicar a partir del 19.8.22 con relación a las tenencias de CEDEAR adquiridos hasta el 21.7.22 (para CEDEARS adquiridos posteriormente a esa fecha la restricción comienza a aplicarse a partir del 22.7.22).

Operaciones con Títulos Valores

Para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) una empresa debía presentar una declaración jurada indicando que, en los 90 días anteriores y posteriores, no realizó ni realizará ninguna de las siguientes operaciones:

  1. Ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes
  2. Canjes de  títulos valores emitidos por residentes por activos externos
  3. Transferencias de títulos valores emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior
  4. Adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes
  5. Entrega en el país de activos locales líquidos a controlantes directas salvo en operaciones habituales. En caso de haber sucedido dicha entrega, deberán acompañar una declaración jurada de cada controlante directa indicando no haber realizado ninguna de las operaciones detalladas en los puntos anteriormente mencionados. 

Ahora para acceder al MULC una empresa deberá presentar una declaración jurada indicando que, en los 90 días anteriores y posteriores, no realizó ni realizará ninguna de las siguientes operaciones:

  1. Ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores (emitidos por residentes o no residentes)
  2. Canjes de  títulos valores emitidos por residentes por activos externos
  3. Transferencias de títulos valores (emitidos por residentes o no residentes) a entidades depositarias del exterior
  4. Adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes
  5. No ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras
  6. No ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera
  7. No ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior
  8. Entrega en el país de activos locales líquidos a controlantes directas salvo en operaciones habituales. En caso de haber sucedido dicha entrega, deberán acompañar una declaración jurada de cada controlante directa indicando no haber realizado ninguna de las operaciones detalladas en los puntos anteriormente mencionados. 

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