La Inspección General de Justicia (IGJ) informó los principales aspectos vinculados a la Tasa Anual IGJ 2025 aplicable a sociedades por acciones.

Mediante la Resolución 1159/2025 del Ministerio de Justicia, se estableció como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual el 15 de diciembre de 2025

¿Cómo se calcula la Tasa Anual 2025?

Las sociedades por acciones ya inscriptas ante la IGJ abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará en función de la sumatoria del capital social previsto en estatutos y la cuenta Ajuste de Capital resultante de los estados contables. 

Sobre esa base, el importe a ingresar se calcula según la escala vigente, con una tasa máxima de $ 2.500

Importante: deben considerarse los estados contables cuyo cierre, conforme a estatuto, se hubiera producido entre el 1° de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024


Sociedades constituidas durante 2024

Para las sociedades constituidas en 2024 cuyo primer cierre de ejercicio hubiera ocurrido con posterioridad al 31 de agosto de 2024, la base de imposición para el cálculo de la Tasa Anual será igual a su último capital inscripto en el Registro Público de Comercio. 


Estimación de oficio

La normativa faculta a la IGJ a aplicar un procedimiento alternativo para sociedades por acciones que no presentaron sus balances en término

En esos casos, la Tasa Anual Presunta será equivalente al doble de lo que correspondería abonar, utilizando como base el último estado contable presentado en alguno de los dos ejercicios anteriores, con el límite de $ 2.500

Si la sociedad no hubiera presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio será equivalente al importe de $ 2.500

Asimismo, si los estados contables se presentan luego de realizada la estimación de oficio, la tasa será recalculada antes de su pago, adecuándose a la escala prevista y adicionándose, en su caso, importes e intereses que correspondieran. 


Régimen sancionatorio y ejecución fiscal

El incumplimiento del pago será sancionado con una multa, equivalente al monto que surja de aplicar una vez y media (150%) la tasa de interés mensual utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales, sobre el importe omitido. 

Vencidos los plazos de pago, y sin requerirse intimación, el organismo recaudador podrá promover la acción judicial de cobro por el procedimiento de ejecución fiscal. 


Obtención de la boleta y formas de pago

Las boletas se obtienen a través del servicio de “TASAS” disponible en la web del organismo. Para generar una boleta, se debe ingresar el número correlativo o la razón social; el cálculo del importe se realiza considerando el ejercicio anual vencido. 

Formas de pago habilitadas:

  • Cajas de IGJ: tarjeta de débito o cheque certificado a nombre del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera IGJ.
  • Banco Nación Argentina: pago presencial en sucursales según la cuenta indicada en la boleta.
  • Pagar.com.ar: opción habilitada para abonar la Tasa Anual IGJ. 

No se reciben pagos mediante transferencia bancaria. 

La boleta tiene una vigencia de 14 días corridos desde su generación; transcurrido ese plazo deberá emitirse una nueva. 


Consultas

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