Si tu cuenta corriente como persona natural o jurídica mueve UF 1.500 al mes o más, tu entidad bancaria o financiera deberá informar al SII. ¿Sabes qué información se envía?

La ley N°21.453 busca obtener información numérica respecto de saldos y sumas de abonos que permitan detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.

Junto a Claudia Sossa y Felipe Yáñez te contamos los principales puntos de la ley vigente, que obliga a instituciones financieras a entregar información al SII

¿Qué se informa al SII cuando tienes sobre UF 1500 en tu cuenta corriente en un mes? 

1. Ley N° 21.453

2. Cuando el saldo o suma de abonos efectuados en las cuentas registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF, las entidades financieras deberán informar

3. - Identificación de la entidad financiera 

- Identificación del titular 

- Periodo de reporte 

- Tipo de producto 

- Número de registro interno del producto 

- Monto 

- Estado de vigencia del producto 

- Fecha de cierre del producto (si corresponda) 

4. Montos a reportar / Saldos, valor, prima y sumas de abonos del producto / Dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año

5. La información solo podrá ser usada para fines de auditoría, fiscalización o aplicación de sanciones / De no ser utilizada, deberá ser eliminada en un período máximo de un año

6. No modifica los derechos que genera el secreto bancario ni da acceso al detalle de los movimientos de las cuentas.

 

 

Conversemos / Claudia Sossa, socia de Tax & Legal de RSM [email protected]  Felipe Yáñez, socio de Tax & Legal de RSM [email protected]