Te proporcionamos información detallada sobre el Modelo 720 y el Modelo 721, así como sus plazos, sujetos obligados y contenido de la declaración. Aquí tienes un resumen de los puntos clave:
Modelo 720: Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero
- Plazo de Presentación: Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de abril de 2024.
- Sujetos Obligados:
- Personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
- Exclusiones: Personas o entidades con suficiente detalle de los bienes o derechos en su contabilidad oficial, no residentes sin establecimiento permanente en España tributando por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, entre otros casos específicos.
Contenido: Información detallada sobre cuentas en entidades financieras en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, e inmuebles situados en el extranjero o derechos sobre los mismos.
Modelo 721: Declaración Informativa sobre Monedas Virtuales Situadas en el Extranjero
- Plazo de Presentación: Del 1 de enero de 2024 al 1 de abril de 2024.
- Sujetos Obligados: Mismos que el Modelo 720.
- Límite: Obligación de presentar si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros al 31 de diciembre.
- Contenido: Información sobre los proveedores de servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas, identificación de cada tipo de moneda virtual, saldos de cada tipo de moneda virtual y su valoración en euros.
- Régimen Sancionador: Similar al del Modelo 720.
Ambos modelos tienen un plazo de presentación voluntario entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2024. Es crucial para los sujetos obligados cumplir con estas obligaciones dentro de los plazos establecidos y proporcionar la información requerida para evitar posibles sanciones.
Te lo explicamos en RSM Alert.