Gonzalo de la Torre analiza las diferencias entre los contratos de agencia y distribución. El artículo aborda la importancia de una correcta redacción contractual y las consecuencias legales que pueden surgir cuando la naturaleza del contrato se discute ante los tribunales.

 

Agencia o distribución

 

Existe una tendencia, extendida en la práctica empresarial, a utilizar los contratos de agencia y de distribución de forma casi intercambiable. En absoluto lo son:

  • En el contrato de distribución, el concesionario actúa en su nombre y por cuenta propia, asumiendo los riesgos de las operaciones con capital propio e independencia negocial (con los límites marcados en el acuerdo alcanzado con el concedente), produciéndose una efectiva reventa de los productos.
  • En el contrato de agencia, en cambio, el agente se obliga de manera continuada o estable a promover actos u operaciones de comercio por cuenta del principal, como intermediario independiente, sin asumir (salvo pacto en contrario) el riesgo y ventura de tales operaciones, y siendo el propio empresario quien, por medio del agente, realiza la venta de los productos.

 

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