¿Es legal descontar cuantías de la nómina de un trabajador al que se le ha venido abonando un salario superior al que le correspondía por error?
No es algo del todo inusual que se puedan cometer errores a la hora de abonarle la nómina a un trabajador que supongan el percibo por parte de este de cuantías que no le correspondan. No obstante, la manera de actuar ante este tipo de situaciones no siempre es del todo clara.
¿Qué dicen nuestros Tribunales?
Ha habido numerosas Sentencias que han tratado esta materia, como la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 449/2025, de 21 de mayo de 2025, y de las mismas se desprende un criterio claro consistente en que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 1196 del Código Civil relativo a la compensación, y que no existan controversias o dudas sobre la cantidad y su exigibilidad.
Pues bien, resulta necesario recordar asimismo que esa incontrovertibilidad se puede apreciar en dos supuestos:
- De una situación fáctica, esto es, que de hecho no sea discutida por cuanto no se suscite ninguna controversia entre las partes sobre la misma.
- De la naturaleza clara y terminante de la obligación del trabajador, que la haga indiscutible jurídicamente.
En cuanto al primer motivo, parece no haber duda alguna. En tanto en cuanto no haya una negativa por parte del trabajador a que se opere este tipo de compensación, no existiría controversia alguna.
No obstante, es respecto a ese segundo supuesto que se crean mayores enfrentamientos entre trabajadores y empresarios que terminan judicializándose, ya que la misma puede derivarse de situaciones en las que las percepciones se derivan de preceptos complejos o han existido situaciones fácticas que pueden derivar en interpretaciones contrapuestas.
A modo de ejemplo, la Sentencia de nuestro Alto Tribunal anteriormente referenciada analiza un supuesto en el que se impugna por un Sindicato la compensación operada por la Empresa en relación con un concepto cuyo cálculo era complejo.
No obstante, en el marco del conflicto colectivo iniciado, y sin prejuzgar los posibles casos individuales con características propias y distintas, el TS acabo considerando que la compensación general operada por la Empresa resultó válida en tanto en cuanto no se había alegado el más mínimo argumento que cuestionase la existencia de los excesos retributivos y la obligación de reintegro con carácter general.
Ello resulta lógico, teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, ya que, no puede considerarse la existencia de una controversia si no se está negando que ha habido un exceso injustificado en la retribución de los trabajadores.
Sin embargo, resulta asimismo necesario tener en consideración que en todo momento el TS precisa que cada caso debe ser analizado de manera individualizada, en tanto en cuanto siempre pueden existir factores que dificulten el análisis de la validez de la compensación que pueda realizar unilateralmente un empresario. Por ello, resulta necesario actuar con cautela para evitar que este tipo de prácticas puedan verse impugnadas y revocadas por nuestros Tribunales.
Autores: Guillermo Guevara, del equipo de Laboral