El próximo 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio de justicia, que trae novedades muy relevantes y que fueron ya objeto de pormenorizado análisis en la Newslabour de enero de 2025.

 

La norma se aprobó con el objetivo de agilizar y modernizar el sistema de justicia de nuestro país

 

También, trata de promover la mediación y otros mecanismos conciliatorios para la resolución de controversias, lo que, sin duda, redundará en un beneficio para la malograda Administración de Justicia.

 

No obstante, algunas de las modificaciones legislativas implementadas por la mencionada Ley Orgánica, vienen a romper con la esencia que tradicionalmente ha caracterizado al procedimiento laboral, que experimentará una secularización procedimental y normativa semejante a lo que podemos encontrar en otros órdenes jurisdiccionales, como puede ser el civil o el contencioso-administrativo. Ahora bien, por la propia naturaleza de las relaciones laborales, estas no pueden encontrar identidad, tan siquiera semejanza, en otras relaciones jurídicas que confluyen en nuestro entorno y que son competencia exclusiva de otras jurisdicciones distinta a la social; situación que desaconseja y dificulta, en gran medida, tal asimilación procesal.  

 

Pues bien, a pesar de ello, introduce la Ley Orgánica diferentes modificaciones que, a mi juicio, contravienen los principios de igualdad de partes y concentración, ambos inspiradores del proceso laboral, desnaturalizando, en esencia, el carácter sorpresivo e inesperado que tradicionalmente ha caracterizado a la jurisdicción social. 

 

Ruptura del principio de igualdad de partes

 

Un claro ejemplo podemos encontrarlo en la modificación del artículo 82 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, cuya nueva redacción establece que el juzgado requerirá con diez días de antelación al acto de juicio de la prueba documental o pericial de que intenten valerse las partes. Es decir, habremos de adelantar la prueba documental y pericial con una antelación mínima de diez días a la celebración de la vista oral y, una vez presentada, el juzgado se encargará de dar traslado a la contraparte.

 

Fácilmente puede deducirse que esta circunstancia va a suponer la ruptura del principio de concentración e igualdad de partes, tal y como lo concebíamos hasta la fecha conforme a la anterior redacción del mencionado artículo 82, propiciando una situación de desigualdad procesal de una parte sobre la otra. De tal suerte que, cuando una de las partes presente la prueba telemáticamente y el juzgado de traslado de la misma, cabe la posibilidad de que la parte contraria aún no haya presentado su prueba al encontrarse vivo el plazo de los diez días. 

 

A todas luces, esta situación redundará en una clara preeminencia para la última parte en presentar la prueba, habida cuenta que jugará con la ventaja de haber conocido las armas de las cuales intentará valerse su oponente. Una manera de superar esta indeseable situación podemos encontrarla en no dar traslado de la prueba hasta los diez días anteriores a la celebración de la vista oral, es decir, cuando haya precluido el plazo de diez días. Si bien, desgraciadamente en la mayoría de los casos esto no sucederá por la propia operatividad de los juzgados.

 

Dicho sea de paso, esta reforma legislativa pondrá punto final a algunas prácticas muy extendidas entre los operadores jurídicos que desarrollamos la gran parte de nuestra actividad profesional en la jurisdicción social, pues no en pocas ocasiones ha llegado el cliente con un documento hasta la fecha inadvertido y que hemos incluido presurosamente en la nota de prueba minutos antes de entrar en sala; o hemos retirado cualquier documento de la nota de prueba según las alegaciones que nos han formulado de contrario. Sin lugar dudas, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica, se pondrá fin a esta práctica tan habitual y arraigada en la jurisdicción social.

 

Lo cierto y verdad es que, dependiendo desde la perspectiva en que se analice la reforma legislativa, podemos considerar las modificaciones implementadas por la Ley Orgánica 1/2025 como necesarias para modernizar y agilizar el arcaico sistema judicial o como una medida para garantizar que todas las pruebas estén disponibles y sean revisadas adecuadamente antes de la vista oral, lo que podría contribuir a un proceso más ordenado y justo, habida cuenta de que por la propia operatividad del acto o la voluminosidad de la prueba a veces no hay lugar a realizar una valoración adecuada de la misma, dejando a un lado aspectos importantes sin considerar que podrían ser determinantes para el sentido del pleito. 

 

Puedo estar de acuerdo en que la Ley Orgánica 1/2025 redundará, en parte, en mayores garantías procesales, por cuanto se otorgará más tiempo para revisar, estudiar y valorar la prueba de contrario. A pesar de ello, se deben guardar ciertas cautelas para no generar un mal mayor al que se quiere paliar. 

 

Autores: Joaquín Rodríguez , abogada de Laboral