La cuestión del preaviso en casos de bajas médicas por incapacidad temporal (IT) ha sido objeto de intenso debate en el ámbito laboral, especialmente desde la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre. Este decreto, que modificó el Real Decreto 625/2014, introdujo importantes cambios en la regulación de la gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días de su duración.

Es importante recordar que el Real Decreto 1060/2022 supuso un cambio significativo al eliminar la obligación, por parte del trabajador, de entregar copia de la baja médica a la empresa durante los primeros 365 días de su duración. A partir del 1 de abril de 2023, esta responsabilidad recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas colaboradoras y los Servicios Públicos de Salud, quienes comunican a las empresas los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los empleados. Esta medida tuvo como objetivo principal actualizar y mejorar los procedimientos relacionados con las situaciones de IT, utilizando nuevas tecnologías para aligerar trámites burocráticos, en ocasiones gravosos para los trabajadores.

Sin embargo, el Real Decreto mencionado no abordó específicamente la cuestión del preaviso en caso de bajas médicas, lo que generó cierta incertidumbre y disparidad de criterios en la interpretación y aplicación de la normativa laboral.

En este contexto, la reciente Sentencia número 136/2023 de la Audiencia Nacional, de 18 de diciembre de 2023, ha contribuido a aclarar esta cuestión. Esta sentencia se dio en el marco de un procedimiento de conflicto colectivo instado por la Confederación General de Trabajo (CGT) contra una conocida empresa del sector de Contact Center. Entre otras cuestiones, se abordó la legalidad de exigir a los trabajadores que informen sobre cualquier situación de baja médica en la que puedan estar incursos.

En el supuesto analizado, la empresa emitió un comunicado interno en el que se notificaba a los trabajadores la obligación de informar al departamento correspondiente sobre cualquier situación de baja médica en la que pudieran estar incursos, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, el cual tipificaba como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia.

Respecto a esta cuestión, la sentencia concluye que, si bien el Real Decreto 1060/2022 eliminó definitivamente la obligación de entregar copia de la baja médica a la empresa a partir del 1 de abril de 2023, ello no debe confundirse ni es incompatible con el deber de las personas trabajadoras de comunicar a dicha situación a su empleador.

Así, se destaca la importancia de una comunicación fluida y transparente entre empleadores y empleados en casos de baja médica, promoviendo un ambiente laboral que valore la salud y el bienestar de los trabajadores. Es esencial que tanto las empresas como los trabajadores entiendan sus responsabilidades y derechos en este ámbito, buscando siempre un equilibrio que garantice la protección de la salud de los empleados y la eficiencia en la gestión empresarial.

En conclusión, la sentencia analizada subraya la necesidad de que el trabajador informe a la empresa sobre su situación de baja médica, aunque ya no esté obligado a entregar una copia del parte médico. Esta comunicación, en consonancia con la normativa laboral y el convenio colectivo aplicable, contribuye a una mejor organización del trabajo y a la protección de los intereses tanto del empleador como del empleado.

 

Autor: Alejandro Duque, abogado de RSM