El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto sobre Grandes Fortunas (ITSGF). Las impugnaciones realizadas por el gobierno regional fueron rechazadas con los siguientes argumentos:

  1. Derecho de Enmienda: El tribunal considera que el ITSGF comparte el propósito de los gravámenes energético y bancario, destinados a proporcionar ingresos públicos para hacer frente a la crisis energética y de precios derivada de la guerra de Ucrania. No hay falta de conexión entre la enmienda y la iniciativa presentada.
  2. Autonomía Financiera: Dado que el ITSGF es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y no afecta las competencias autonómicas al descontar lo satisfecho por el IP, no se vulnera la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. El Estado tiene competencia para establecer nuevos tributos.
  3. No Confiscatoriedad: El tribunal sostiene que el ITSGF no agota el valor del patrimonio y, por lo tanto, no tiene carácter confiscatorio.
  4. Capacidad Económica: La impugnación es rechazada debido a la falta de datos proporcionados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre la supuesta desproporción de los tipos de gravamen.
  5. Principios de Irretroactividad y Seguridad Jurídica: El tribunal argumenta que el ITSGF se aplica con referencia a la situación a 31 de diciembre del ejercicio fiscal, sin afectar a periodos impositivos ya iniciados.

A pesar de la decisión mayoritaria, algunos magistrados emitieron un voto particular, argumentando que la enmienda no guardaba conexión mínima con la proposición de Ley, y que se vulneraba la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, neutralizando las bonificaciones del IP establecidas por algunas de ellas.

Se señaló también que se violaba el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima, ya que el ITSGF aplicaba al ejercicio 2022, entrando en vigor prácticamente al finalizar este, lo que impedía a los contribuyentes ordenar sus relaciones económicas con suficiente antelación.

Aunque este fallo afecta al recurso de la Comunidad de Madrid, quedan pendientes de resolución recursos similares interpuestos por otras comunidades autónomas. El Tribunal Constitucional estableció que estos se resolverán aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso de la Comunidad de Madrid.
 

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