En un fallo trascendental, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de varias disposiciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, que afectan directamente al Impuesto sobre Sociedades. La Sentencia n.º 11/2024 del Tribunal Constitucional ha revocado estas medidas, argumentando la violación de diversos preceptos y principios constitucionales fundamentales.


El fallo del Tribunal Constitucional ha invalidado las siguientes medidas:
 

  • Los límites excesivos establecidos para la compensación de bases imponibles negativas en grandes empresas.
  • El límite impuesto para la aplicación de deducciones por doble imposición en grandes empresas.
  • La obligación de agregar a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los deterioros de participaciones que se dedujeron en ejercicios anteriores.
     

Este fallo impacta directamente a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, especialmente a aquellas sociedades catalogadas como grandes empresas.


La sentencia se apoya en varios motivos:
 

  1. El uso indebido del Real Decreto-Ley en materia tributaria, sobrepasando sus límites constitucionales.
  2. La vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española, que prohíbe cualquier intervención normativa que altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica.
     

El Tribunal Constitucional considera que estas medidas alteran elementos esenciales del Impuesto sobre Sociedades, incrementando tanto la base imponible como la cuota líquida del impuesto, lo cual afecta al principio de contribución al sostenimiento de los gastos públicos establecido en la Constitución.


La sentencia establece que sus efectos no serán retroactivos, limitando así su alcance. Solo los contribuyentes que hayan impugnado las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades o solicitado su rectificación previamente ante el Tribunal Constitucional podrán beneficiarse de la nulidad de estas medidas, siempre que no hayan adquirido firmeza.


La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que detalla su postura frente a esta sentencia:

  • En procedimientos inspectores en curso, la sentencia tendrá plena eficacia, aplicándose la normativa anterior al Real Decreto-Ley 3/2016.
  • En procedimientos iniciados después de la sentencia, se tendrá en cuenta la inconstitucionalidad de las medidas impugnadas.
  • En las liquidaciones pendientes de recurso contencioso-administrativo, solo se aplicarán los efectos de la sentencia si se alegó la inconstitucionalidad previamente.
  • Las liquidaciones no impugnadas a la fecha de la sentencia no se beneficiarán de los efectos de la inconstitucionalidad, pero podrán impugnarse en caso de que no hayan alcanzado firmeza.
     

Este pronunciamiento de la Agencia Tributaria aclara la aplicación práctica de la sentencia del Tribunal Constitucional y establece pautas para su implementación en el ámbito tributario.
 

Te lo explicamos en RSM Alert.